Sentencia N° 1089 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de julio de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 1089, Exp. 08-0552, 08/07/2008
Expediente08-0552
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2008-07-08
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de revisión presentada por ENERGÍA ELÉCTRICA DE VENEZUELA, C.A. (ENELVEN) respecto a sentencias anteriores de la Sala Político Administrativa. La inadmisión se fundamenta en la insuficiencia del poder otorgado a los abogados que representaban a la solicitante, lo que implica una falta de representación adecuada para interponer la solicitud de revisión. La Sala reitera que la revisión de sentencias firmes es una atribución excepcional y que la representación debe estar debidamente acreditada.

Extracto de la motiva

La Sala observa que en el poder otorgado por la referida sociedad mercantil a los abogados actuantes, no consta la facultad para presentar la solicitud de revisión constitucional ante esta Sala, por lo que considera que dicho instrumento resulta insuficiente en derecho y, siendo así, no se encuentra acreditada la debida representación judicial en el caso de autos. Cabe destacar, que la Sala no puede suplir la carga que corresponde única y exclusivamente a quien pretende del órgano jurisdiccional el acto de administración de justicia, máxime cuando ello es requerido para determinar la admisibilidad de la pretensión, que en este caso es de revisión constitucional, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, aparte quinto.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de revisión constitucional de las sentencias números 891 y 774, dictadas el 22 de julio de 2004 y el 23 de mayo de 2007, respectivamente, por la Sala Político Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia, presentada por los abogados Rafael Badell Madrid, Álvaro Badell Madrid y Nicolás Badell Benítez, en representación de la sociedad mercantil ENERGÍA ELÉCTRICA DE VENEZUELA, C.A. (ENELVEN). Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

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