Sentencia N° 1089 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de mayo de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 1089, Exp. 06-0042, 19/05/2006
Expediente06-0042
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-05-19
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia n° 2.109, declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el abogado Adolfo Olivo Rojas en representación de Antonio Ramón Rodríguez, contra la decisión de la Sala n° 9 de la Corte de Apelaciones que había declarado sin lugar la acción de amparo constitucional. La Sala fundamenta su decisión en que no ha operado la prescripción de la acción penal, dado que existen órdenes de detención ratificadas que interrumpen dicho término.
Extracto de la motiva
Determinada la competencia, esta Sala observa que la acción de amparo constitucional se interpuso contra el Juzgado Trigésimo Noveno de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en virtud de la omisión en que éste incurrió al no declarar el sobreseimiento de la causa -por encontrarse presuntamente prescrita la acción penal- en beneficio del ciudadano Antonio Ramón Rodríguez. Como fundamento de esta acción de amparo, se alegó la vulneración del derecho a la defensa, a solicitar del Estado el restablecimiento o reparación de la situación jurídica lesionada por error judicial retardo u omisión injustificada, y a la petición y oportuna respuesta, consagrados en los cardinales 1 y 8 del artículo 49, y en el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, respectivamente. También se observa, que la Sala n° 9 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante decisión del 14 de noviembre de 2005, declaró sin lugar la acción de amparo interpuesta, siendo esta última decisión objeto del recurso de apelación interpuesto por la defensa. La sentencia apelada se fundamentó en que en el proceso penal originario no operó la prescripción de la acción penal, toda vez que el Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, decretó la detención judicial del ciudadano Antonio Ramón Rodríguez, la cual fuere ratificada en diversas oportunidades, por los distintos tribunales de primera instancia que han conocido de la presente causa. De igual forma, la Corte de Apelaciones señaló que la acción de amparo constitucional se encuentra circunscrita a los casos en que sean vulnerados de manera directa, inmediata y flagrante derechos subjetivos de rango Constitucional o previstos en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos, cuyo restablecimiento no haya sido posible a través de las vías procesales ordinarias, las cuales igualmente sirven de protectoras a tal fin, todo lo cual obedece al carácter garante y protector de los derechos fundamentales de dicha acción, por lo que “De proceder esta Alzada al trámite de un asunto que debe ser resuelto por la vía ordinaria, estaría violando el carácter extraordinario que caracteriza a la acción de amparo constitucional, a través de la cual no se puede pretender una declaratoria de prescripción.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: 1.- SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido el 16 de noviembre de 2005, por el abogado Adolfo Olivo Rojas, actuando en su carácter de defensor del ciudadano Antonio Ramón Rodríguez, contra la decisión dictada el 14 de noviembre de 2005, por la Sala n° 9 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, la cual declaró sin lugar la acción de amparo constitucional ejercida por dicho ciudadano contra el Juzgado Trigésimo Noveno de Primera Instancia en Función de Control del mismo Circuito Judicial Penal. 2.- CONFIRMA la decisión dictada el 14 de noviembre de 2005, por la Sala n° 9 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que declaró sin lugar la acción de amparo constitucional intentada por el ciudadano Antonio Ramón Rodríguez. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al tribunal de origen.
Palabras clave
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