Sentencia N° 1089 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de junio de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 1089, Exp. 03-0653, 02/06/2005
Expediente03-0653
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAclaratoria
Fecha de la decisión2005-06-02
DecisiónEXTEMPORÁNEA
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró improcedente la solicitud de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos Shauki Naime y Salam Yordi de Naime. Posteriormente, se analizó la solicitud de aclaratoria de la sentencia dictada el 29 de noviembre de 2004, la cual fue presentada el 29 de marzo de 2005, considerándose extemporánea debido a que no se solicitó el mismo día de la publicación de la sentencia. La Sala también hizo referencia a una decisión posterior sobre la suspensión de la aplicación del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.
Extracto de la motiva
Es de considerar que la figura de la aclaratoria o ampliación de sentencia, resulta aplicable al caso de autos, por remisión del artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en concordancia con lo previsto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, que establece: 'Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente'. En tal sentido, observa la Sala que en el presente caso, la solicitud de aclaratoria de la sentencia dictada el 29 de noviembre de 2004, fue realizada el 29 de marzo de 2005, cuando la ciudadana Salim Yordi Naime, se había dado por notificada tácitamente según diligencia del 08 de marzo de 2005, mediante la cual solicitó copia certificada de la referida decisión, lo cual deviene en la extemporaneidad de la misma, de conformidad con lo dispuesto en la norma antes transcrita, por no haberse solicitado la aclaratoria el mismo día de publicación de la sentencia o al siguiente. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara EXTEMPORÁNEA la solicitud de aclaratoria de la sentencia dictada por esta Sala el 29 de noviembre de 2004, formulada por la ciudadana Gladymar Praderes C., Defensora Pública Cuadragésima Octava Penal del Área Metropolitana de Caracas, actuando en representación de la ciudadana Cybel Naime Yordi. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.