Sentencia N° 1089 — Sala Constitucional del TSJ (2004)

TSJ/SC, Sent. N° 1089, Exp. 03-0613, 04/06/2004
Expediente03-0613
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión—
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por Carlos Ramírez López contra la decisión del Juzgado Tercero de Juicio que negó la admisión de pruebas en un proceso por difamación. La Sala declaró inadmisible el amparo, argumentando que el agraviado no había agotado las vías ordinarias para impugnar la decisión. Se destacó que la ley procesal penal permite la apelación diferida de la inadmisión de pruebas, lo que justifica la decisión del juez a quo.

Extracto de la motiva

En el presente caso, el amparo interpuesto cuestionó la decisión mediante la cual el Juzgado Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas negó la admisión de algunas de las pruebas promovidas por la defensa del ciudadano Carlos Ramírez López en la audiencia de conciliación que se realizó en el curso del proceso en que se ventila el delito de difamación presuntamente cometido por el ciudadano Rómulo Henríquez Navarrete. Por su parte, el juez a quo declaró la inadmisibilidad de la acción conforme al artículo 6, numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales por cuanto el consideró que existía la posibilidad de solicitar la nulidad de la decisión impugnada. En efecto, el proceso penal que originó la decisión refutada mediante el presente amparo se refiere a un delito cuya acción depende de la instancia de la parte agraviada, y se tramita conforme al procedimiento especial regulado en el Título VII del Libro Tercero del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente entre los artículos 400 y 418 del referido Código; de acuerdo con dichas disposiciones, el proceso ha de iniciarse mediante acusación privada por escrito ante el tribunal de juicio, lo cual significa que se eliminan las fases preparatoria e intermedia del proceso, pues, por sus características especiales, el tribunal llamado a conocer es el juez de juicio en forma unipersonal, sin tomar en consideración las divisiones de competencia por la penalidad que señala el Código Orgánico Procesal Penal (Sentencia n° 506/2003 del 12 de marzo, caso: José Arrieche Mendoza y otras). Asimismo, conforme con el primer aparte del artículo 412 del Código Orgánico Procesal Penal, “la decisión que declare (...) inadmisible una prueba, sólo podrá ser apelada junto con la sentencia definitiva”; por tanto, en aquellos supuestos en que el juzgador niegue la admisión de alguna prueba en la audiencia de conciliación, en caso en que ésta no prospere, tal negativa sólo puede ser apelada junto con el recurso que se intente contra la decisión definitiva dictada por el juez unipersonal en el juicio oral que se realice según lo dispuesto por el artículo 413 eiusdem.

Dispositiva

Por las motivaciones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida por el abogado Carlos Ramírez López, quien actuó en nombre propio, contra la sentencia dictada, el 19 de febrero de 2003, por la Sala n° 5 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por la defensa del prenombrado ciudadano contra la decisión emitida, el 6 de enero del mismo año, por el Juzgado Tercero de Juicio del referido Circuito Judicial Penal. En consecuencia, CONFIRMA el fallo apelado, en los términos expuestos. Publíquese, regístrese y devuélvase el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

amparoinadmisibilidadpruebasderecho al debido procesodifamaciónCódigo Orgánico Procesal Penalacción de amparotutela judicial

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca