Sentencia N° 1089 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de mayo de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 1089, Exp. 01-2090, 12/05/2003
Expediente01-2090
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-05-12
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admite la acción de amparo constitucional interpuesta por ciudadanos en defensa de intereses difusos relacionados con la protección del ambiente y la salud de la comunidad pesquera del Lago de Maracaibo. Se argumenta que la empresa Servicios Halliburton de Venezuela, S.A. ha descuidado la supervisión de equipos contaminantes en su embarcación, lo que representa un riesgo para la comunidad. La Sala también acepta la intervención de un tercero en el proceso, considerando la relevancia de los intereses en juego.

Extracto de la motiva

La Sala debe atender al criterio asentado en sentencia del 30 de junio de 2000 (Caso: Defensoría del Pueblo vs. Comisión Legislativa Nacional), según el cual la declaración de los derechos e intereses colectivos y difusos por los órganos jurisdiccionales es una forma inmediata y directa de aplicación de la Constitución y del derecho positivo, y siendo la interpretación del contenido y alcance de estos principios rectores de la Constitución, la base de la expansión de estos derechos cívicos, que permiten el desarrollo directo de los derechos establecidos en la carta fundamental (derechos fundamentales), debe corresponder a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, el conocimiento de las acciones que ventilen esos derechos, mientras la ley no lo atribuya a otro tribunal.

Dispositiva

1) Se ORDENA la notificación de la empresa SERVICIOS HALLIBURTON DE VENEZUELA, S.A. en su domicilio procesal, a fin de que esta Sala Constitucional, una vez que conste en autos dicha notificación, fije dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a ella, la oportunidad en que se llevará a cabo la audiencia oral. 2) Se ACEPTA la intervención como tercero de la sociedad mercantil SERVICIO Y TRANSPORTE MARINOS MACA, C.A., y en tal sentido se ORDENA notificar en la persona de su apoderado judicial, en su domicilio procesal. 3) En virtud del tiempo transcurrido en el presente caso, se ORDENA la notificación de los accionantes, en su domicilio procesal, y en caso de que éste no existe, se ORDENA a la Secretaría de la Sala, a fijar en la cartelera del tribunal, en lugar visible, la notificación correspondiente. 4) Se ORDENA la notificación del Fiscal General de la República, de conformidad con el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 5) En virtud de estar inmiscuidos en la presente acción los intereses difusos, se ORDENA la notificación del Defensor del Pueblo, a los fines de que se haga presente en la audiencia constitucional, si lo estima necesario. 6) Se NIEGA la medida cautelar solicitada.

Palabras clave

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