Sentencia N° 1088 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de julio de 2025

TSJ/SC, Sent. N° 1088, Exp. 24-0247, 09/07/2025
Expediente24-0247
PonenteLuis Fernando Damiani Bustillos
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-07-09
DecisiónINADMISIBLE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por la sociedad mercantil FARMACIA INDUSTRIAL VALENCIA SUR, C.A. contra la sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo de Carabobo, que había confirmado la impugnación de un poder otorgado. La Sala fundamenta su decisión en que la acción fue presentada fuera del plazo establecido por la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, lo que implica el consentimiento tácito de la parte demandante respecto a la decisión impugnada. Además, se establece que no se evidencian violaciones de orden público que justifiquen la excepción a la caducidad de la acción.

Extracto de la motiva

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR El objeto del presente recurso de apelación se circunscribe a la revisión de la sentencia, proferida por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo de fecha veinticuatro (24) de Abril (sic) del año 2023, (sic) cursa a los folios 88-95, en la cual se declaró la ineficacia del poder (sic) insuficiencia, Con Lugar (sic) la Impugnación del Poder (sic) y como consecuencia la admisión de los hechos. (…Omissis…) DE LA OPORTUNIDAD DE IMPUGNAR (sic) INSTRUMENTO PODER: (…) IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 7 de 23 De las actas procesales se observa, que comparecen a la primigenia audiencia (folio 53) el d

Dispositiva

1. Se declara COMPETENTE para conocer la acción de amparo constitucional. 2. INADMISIBLE la pretensión de amparo constitucional ejercida el abogado Francisco Gil Herrera, actuando como apoderado judicial de la sociedad mercantil FARMACIA INDUSTRIAL VALENCIA SUR, C.A., contra la sentencia proferida por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, del 26 de junio de 2023, de conformidad con el artículo 6.4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 3. INOFICIOSO emitir decisión en torno a la medida cautelar solicitada.

Palabras clave

poderesderecho de defensapersonas jurídicasCódigo de Procedimiento Civilexhibición de documentosrepresentaciónjusticiatutela judicial

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