Sentencia N° 1088 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de diciembre de 2022
TSJ/SC, Sent. N° 1088, Exp. 22-0694, 05/12/2022
Expediente22-0694
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2022-12-05
DecisiónIMPROCEDENTE in limine litis
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Félix Enrique Carrasquel Pérez contra la sentencia del Juzgado Superior Sexto que declaró sin lugar el recurso de hecho. La Sala determinó que el recurso de apelación fue ejercido de manera extemporánea, superando el lapso legal de tres días para su interposición, lo que llevó a declarar improcedente la acción de amparo. Se concluyó que no existió vulneración de derechos constitucionales en el proceso.
Extracto de la motiva
Así las cosas, realizado un breve resumen de la concepción del recurso de hecho, pasa de seguida el tribunal a exponer los argumentos del recurrente y en este sentido observa: Alega el recurrente que, el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 16 de marzo de 2022, emitió una decisión interlocutoria con fuerza definitiva, en donde decretó la extinción de la instancia por abandono del trámite, que a su criterio es, totalmente falsa, puesto que desde que el A-quo les nombró correo especial, se hizo todo lo posible para impulsar la causa en el tribunal comisionado. Continúa alegando el recurrente que, en fecha 30 de marzo de 2022, la secretaria del juzgado de la causa, dejó constancia de haber enviado el dispositivo del fallo a la dirección del correo electrónico oficial de esa representación judicial, dándose por notificada dicha parte en fecha 16 de mayo de 2022, ejerciendo en esa misma oportunidad el recurso de apelación contra la decisión interlocutoria, indicando además que, en la fecha indicada por la secretaria, nunca se recibió correo alguno del juzgado de la causa, en su correo electrónico felixcarrasquel@hotmail.com, por lo que nunca según su decir, fue notificado del fallo. Que por auto de fecha 07 de junio de 2022, fue negada la apelación por él ejercida, adjuntando a dicho auto, el tribunal de instancia copia del correo electrónico que le fuere enviado al apelante, hoy recurrente de hecho. Que en una revisión detallada del auto que niega la apelación, se aprecia que la fecha indicada en el correo electrónico difiere con la fecha indicada por la secretaria, motivado a que en el primero se observa que fue enviado en fecha 29 de marzo de 2022, mientras que el auto señala que fue enviado en fecha 30 de marzo de 2022, es decir, que no tiene sentido haber enviado el correo un día antes previo a la sentencia, y que en esa fecha del 29 de ese mismo mes y año, tampoco recibió correo electrónico proveniente del tribunal de la causa. Por último, en virtud de lo explanado con anterioridad, solicita se ordene oír la apelación interpuesta.
Dispositiva
Se ADMITE el amparo constitucional ejercido. IMPROCEDENTE in limine litis la referida acción de amparo constitucional.
Palabras clave
recurso de hechoapelaciónnotificacióndebido procesoinstanciajurisdiccióntribunales