Sentencia N° 1088 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de agosto de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 1088, Exp. 12-0039, 12/08/2014
Expediente12-0039
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2014-08-12
DecisiónEXTINCION DE LA INSTANCIA

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara la extinción de la instancia por falta de interés procesal de la parte actora en una demanda interpuesta por el Procurador General de la República y otros funcionarios contra el Banco Venezolano de Crédito S.A. por incumplimiento de la cartera crediticia destinada a créditos hipotecarios. La Sala observa que desde el 14 de agosto de 2012 no hubo actuación alguna por parte de los demandantes, lo que se traduce en una falta de interés en el proceso. La decisión se fundamenta en la necesidad de proteger los derechos e intereses colectivos, los cuales son de orden público.

Extracto de la motiva

Sin embargo, la Sala observa que, desde el 14 de agosto de 2012, no consta acto alguno en el expediente que hubiese sido efectuado por la parte actora, siendo la última actuación que se produjo en el expediente el 21 de mayo de 2013, cuando se remitió una información requerida. En el caso de autos los intereses en litigio transcienden el de los litigantes, y por tal razón esta Sala ha señalado que no procede la perención, pero sí la declaratoria de pérdida de interés procesal de la parte actora. Al respecto, en su sentencia número 228, del 13 de abril de 2010, caso: ASOLOMES, la Sala se pronunció al respecto en los siguientes términos: “(…) la Sala ha de reiterar una vez más el criterio establecido, sostenido y reiterado, en relación a la aplicación de la figura de la perención en los procesos en los cuales se encuentran involucrados los derechos o intereses colectivos o difusos. Al respecto, esta Sala ha dejado sentado que no procede esta figura procesal sino que lo pertinente es la extinción del interés procesal de la parte actora, en virtud de la inactividad procesal que ha caracterizado su actuación en el presente caso.”

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara la EXTINCIÓN DE LA INSTANCIA, por pérdida del interés, respecto de la demanda por protección de derechos difusos o colectivos incoada por los ciudadanos CARLOS MIGUEL ESCARRÁ MALAVÉ, NEGUYEN TORRES LÓPEZ, CHRISTIAN MICHEL COLSON y ROSANA ARROYO ARIAS, respectivamente, actuando en su carácter de PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, el primero de los nombrados; Gerente General de Litigios de la Procuraduría General de la República, la segunda de las nombradas; y como sustitutos del Procurador General de la República, los dos restantes, contra el Banco Venezolano de Crédito S.A. Banco Universal, por el incumplimiento de la cartera crediticia destinada para créditos hipotecarios, establecida en el último párrafo del artículo 2 de la Resolución N° 104 del 19 de julio de 2011, dictada por el Ministro del Poder Popular para Vivienda y Hábitat, publicada en la Gaceta Oficial N° 39.716 de la misma fecha.

Palabras clave

intereses colectivosperenciónderecho a la viviendaprocuraduríabancolitigiointerés procesal

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