Sentencia N° 1088 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de julio de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 1088, Exp. 12-1063, 30/07/2013
Expediente12-1063
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2013-07-30
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el abogado José Zambrano Ochoa, en representación de Simón Cárdenas Ortiz, contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira que declaró inadmisible la acción de amparo. La acción se fundamentó en la presunta violación de derechos constitucionales, pero la Corte de Apelaciones consideró que el accionante no cumplió con los requisitos necesarios para la admisión de la acción de amparo, al no presentar las decisiones judiciales que fundamentaban su solicitud.
Extracto de la motiva
La acción de amparo constitucional que encabeza los autos del presente expediente fue interpuesta contra las decisiones y actuaciones, después de la Sentencia Definitiva de fecha 31 de mayo de 2012, dictadas por el Juzgado 1° de Juicio de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la causa penal que acordó la devolución de la finca 'La Florecita', a su propietario Simón Cárdenas Ortiz, ahora accionante, en virtud de la solicitud realizada en tal sentido por el referido ciudadano. La acción se fundamentó en la presunta violación de los derechos constitucionales del accionante relativos a la tutela judicial efectiva y a la defensa consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto el referido Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira supuestamente dictó unas decisiones posteriores al fallo del 31 de mayo de 2010, las cuales eran nulas en su criterio; sin embargo, el apoderado judicial del accionante al interponer la acción de amparo no indicó la fecha, contenido u otros datos que pudiesen identificarlas; sólo consignó una copia de la mencionada decisión del 31 de mayo de 2010.
Dispositiva
Por los anteriores razonamientos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: 1.- SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el apoderado judicial del ciudadano SIMÓN CÁRDENAS ORTIZ, contra la sentencia dictada el 6 de septiembre de 2012 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, la cual declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta. 2.- CONFIRMA la referida decisión que declaró INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta por el referido ciudadano.