Sentencia N° 1088 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de julio de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 1088, Exp. 11-0108, 13/07/2011
Expediente11-0108
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-07-13
DecisiónCOMPETENTE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre dos juzgados en el Estado Aragua, relacionado con una acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Glen Margarita Molina Buitrago en representación de Lisbeth del Valle Girón de De Santis. La acción buscaba obtener los resultados de una prueba de ADN realizada por su difunto esposo, Fabrizio De Santis Turrisi, ante la negativa de Laboratorios Genomik, C.A. de entregar dicha información.
La Sala determinó que la acción de amparo era procedente y que el tribunal competente para conocer del caso era el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Se destacó la importancia de proteger los derechos de la menor involucrada, pero se concluyó que el acceso a la información solicitada no vulneraba sus derechos, por lo que correspondía a un tribunal civil conocer del asunto.
Finalmente, la Sala se declaró competente para resolver el conflicto y ordenó la remisión del expediente al juzgado correspondiente para su tramitación, reafirmando la necesidad de garantizar el derecho de acceso a la información en el marco de la acción de amparo constitucional.
Extracto de la motiva
Para decidir, la Sala previamente estima necesario determinar la naturaleza de la pretensión contenida en el escrito libelar, a objeto de dilucidar si la situación denunciada se subsume en los supuestos de la acción de amparo constitucional o en los de la acción de hábeas data como fue calificado por la parte actora y, a partir de ello, determinar la competencia, del tribunal que habrá de conocer de la misma.
Para ello, es necesario traer a colación la sentencia dictada por esta Sala n° 1050 del 23 de agosto de 2000, caso: Ruth Capriles y otros, en la cual se estableció respecto al hábeas data, lo siguiente: “El artículo 28 de la vigente Constitución establece el derecho de las personas a conocer la información que sobre ellas, hayan sido compiladas por otras. [...] Tanto el Estado, como los particulares, mediante diversas formas de compilación de datos: manuales, computarizados, etc., registran y almacenan datos e informaciones sobre las personas o sobre sus bienes, y en vista que tal recopilación puede afectar la vida privada, la intimidad, el honor, la reputación, la vida económica y otros valores constitucionales de las personas naturales o jurídicas, la Constitución, para controlar tales registros, otorga varios derechos a la ciudadanía que aparecen recogidos en el artículo 28 citado. Estos derechos son: 1) El derecho de conocer sobre la existencia de tales registros. 2) El derecho de acceso individual a la información, la cual puede ser nominativa, o donde la persona queda vinculada a comunidades o a grupos de personas. 3) El derecho de respuesta, lo que permite al individuo controlar la existencia y exactitud de la información recolectada sobre él. 4) El derecho de conocer el uso y finalidad que hace de la información quien la registra. 5) El derecho de actualización, a fin que se corrija lo que resulta inexacto o se transformó por el transcurso del tiempo. 6) El derecho a la rectificación del dato falso o incompleto. 7) El derecho de destrucción de los datos erróneos o que afectan ilegítimamente los derechos de las personas. Se trata de derechos que giran alrededor de los datos recopilados sobre las personas o sobre sus bienes, por lo que se requiere un interés, personal, legítimo y directo en quien ejerza estos derechos, ya que es la información sobre su persona y bienes el que lo origina. Basta leer el artículo 28 de la vigente Constitución, para que todos estos derechos puedan identificarse. Dicha norma reza: ‘Toda persona tiene derecho de acceder [derecho de acceso] a la información y a los datos que sobre sí misma o sobre sus bienes [necesidad de interés personal y directo] consten en registros oficiales o privados, con las excepciones que establezca la ley, así como de conocer el uso [derecho de conocimiento] que se haga de los mismos y su finalidad [derecho de conocer uso y finalidad], y a solicitar ante el tribunal competente la actualización, la rectificación o la destrucción de aquellos, si fuesen erróneos o afectasen ilegítimamente sus derechos [derecho de respuesta, actualización, rectificación y destrucción]. Igualmente, podrá acceder a documentos de cualquier naturaleza que contengan información cuyo conocimiento sea de interés para comunidades o grupos de personas. Queda a salvo el secreto de las fuentes de información periodística y de otras profesiones que determine la ley’. (Corchetes de la Sala).
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley se declara: PRIMERO: COMPETENTE para conocer del conflicto de competencia planteado entre el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, y el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial. SEGUNDO: el tribunal competente para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta la abogada Glen Margarita Molina Buitrago, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana Lisbeth del Valle Girón de De Santis, contra la negativa de la sociedad mercantil Laboratorios Genomik, C.A. a entregar unos resultados de una prueba de ADN, corresponde al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
Palabras clave
amparo constitucionalconflicto negativo de competenciaderecho de acceso a la informaciónLaboratorios Genomikprueba de ADN