Sentencia N° 1088 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de noviembre de 2010
TSJ/SC, Sent. N° 1088, Exp. 10-0168, 03/11/2010
Expediente10-0168
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2010-11-03
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el abogado Omar Antonio Arteaga Marín, defensor público del joven adulto Ernesto José Valero Castillo, contra la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró sin lugar la acción de amparo constitucional. La Sala considera que la constitución del tribunal unipersonal fue ajustada a derecho, dado que no se logró constituir el tribunal mixto por inasistencia de los escabinos. Se argumenta que la aplicación supletoria del Código Orgánico Procesal Penal fue correcta y no vulneró los derechos constitucionales del imputado.
Extracto de la motiva
La presente acción de tutela constitucional fue incoada por la presunta violación de los derechos constitucionales al debido proceso, a la defensa, a ser oído y al juez natural del ciudadano Ernesto José Valero Castillo, consagrados en el artículo 49, cardinales 1, 3 y 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con ocasión de la sentencia dictada el 29 de octubre de 2009 por el Juzgado Primero Accidental en funciones de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a través de la cual acordó constituirse en tribunal unipersonal para conocer de la causa penal seguida en su contra por la presunta comisión del delito de homicidio calificado en la ejecución del delito de robo agravado en la modalidad de mano armada, previsto y sancionado en los artículos 406, cardinal 1 y 458 del Código Penal. Por su parte, el a quo declaró “sin lugar” el amparo solicitado al advertir que la decisión recurrida se emitió conforme a derecho, aplicándose las normas procedentes al caso, no existiendo en consecuencia violación de los derechos y garantías constitucionales denunciados por la parte actora. Precisado lo anterior, esta Sala pasa a analizar los alegatos esgrimidos por el defensor público del adolescente (hoy joven adulto), ciudadano Ernesto José Valero Castillo, en su escrito de fundamentación de la apelación, y al respecto observa: El primer argumento esgrimido por el defensor público del accionante, se centró en denunciar la violación de los derechos al debido proceso, a la defensa y al juez natural, al haberse constituido el tribunal de la causa como un juzgado unipersonal para el desarrollo del juicio oral, tomando en consideración para ello lo previsto en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente al caso de autos de acuerdo a lo establecido en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el abogado Omar Antonio Arteaga Marín, actuando con el carácter de defensor público del adolescente (hoy joven adulto), ciudadano ERNESTO JOSÉ VALERO CASTILLO, sin identificar, contra la decisión dictada el 15 de enero de 2010 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Sección de Adolescentes. En consecuencia, se CONFIRMA el fallo apelado que declaró SIN LUGAR la acción de amparo interpuesta contra la decisión dictada el 29 de octubre de 2009 por el Juzgado Primero Accidental en funciones de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Tribunal de origen.