Sentencia N° 1088 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de julio de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 1088, Exp. 08-0564, 08/07/2008
Expediente08-0564
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2008-07-08
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar la apelación interpuesta por los ciudadanos Francisco Pérez Rodríguez y Celia Pérez de Pérez contra la decisión del Juzgado Superior Décimo que había declarado sin lugar la acción de amparo constitucional. La Sala fundamentó su decisión en que los alegatos presentados no eran diferentes a los ya decididos en el juicio principal, lo que evidenciaba un intento de reabrir el debate original. Además, se destacó que la falta de notificación a una de las partes no constituía una violación del derecho a la defensa, ya que dicha parte no había sido demandada en el proceso anterior.

Extracto de la motiva

El objeto de la acción de amparo constitucional fue el restablecimiento de la situación jurídica infringida producto de la sentencia dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 8 de noviembre de 2007, que declaró sin lugar la apelación intentada por el ciudadano Francisco Pérez Rodríguez contra la decisión dictada el 30 de abril de 1999, por el extinto Juzgado Cuarto de Parroquia de la misma Circunscripción Judicial, que declaró con lugar la demanda de cumplimiento de contrato de arrendamiento incoada por la ciudadana Concepción De La Sota de Lanao. El fundamento de la acción de amparo fue la supuesta violación del debido proceso, por la aplicación del Código Civil, y no de la Ley de Regulación de Alquileres y el Decreto Legislativo sobre Desalojo de Viviendas. Denunció igualmente que los fallos definitivos dictados en el juicio de cumplimiento de contrato de arrendamiento, incurrieron en el vicio de falso supuesto al desestimar el alegato de perención de la instancia alegado en su oportunidad y que el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, omitió notificar de la sentencia dictada el 8 de noviembre de 2007, a la ciudadana Celia Pérez de Pérez.

Dispositiva

1.- SIN LUGAR la apelación incoada por el abogado Eduardo García, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos FRANCISCO PÉREZ RODRÍGUEZ y CELIA PÉREZ DE PÉREZ, contra la sentencia dictada el 18 de abril de 2008 por el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró sin lugar la acción de amparo constitucional intentada por los precitados ciudadanos, contra la sentencia dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la misma Circunscripción Judicial, el 8 de noviembre de 2007, que declaró sin lugar la apelación intentada por los mismos ciudadanos contra la decisión dictada el 30 de abril de 1999, por el extinto Juzgado Cuarto de Parroquia de la misma Circunscripción Judicial, que declaró con lugar la demanda de cumplimiento de contrato de arrendamiento incoada por la ciudadana Concepción De La Sota De Lanao. 2.- Se CONFIRMA la decisión apelada que declaró SIN LUGAR la acción de amparo constitucional.

Palabras clave

amparo constitucionaldebido procesoarrendamientoapelaciónnotificaciónfalso supuestoLey de Regulación de Alquileresdesalojo

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