Sentencia N° 1088 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de junio de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 1088, Exp. 04-2196, 02/06/2005
Expediente04-2196
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2005-06-02
DecisiónDeclina la competencia
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre la solicitud de avocamiento presentada por la Asociación Civil Raíces Las Carolinas, representada por la abogada Viviana Ávila Flores. La solicitud se origina en la decisión del Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil y Bancario, que declinó su competencia a otro juzgado en el Estado Monagas, lo que la solicitante considera una violación a su derecho de acceso a la justicia. La Sala, tras analizar la competencia, determina que no se cumplen las condiciones para avocarse al conocimiento del caso y decide declinar la competencia a la Sala de Casación Civil.
Extracto de la motiva
El artículo 5.4 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, establece que la Sala Constitucional podrá “...avocarse al conocimiento de una causa determinada, cuando se presuma fundadamente la violación de principios jurídicos fundamentales contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Tratados, Pactos o Convenios Internacionales suscritos y ratificados válidamente por la República, aun cuando por razón de la materia y en virtud de la ley, la competencia le esté atribuida a otra Sala”. Sin embargo, visto que en este caso no es ostensible la presencia de las condiciones a que apunta la redacción del precepto transcrito; y siendo, por otra parte, que no se trata de una demanda que involucre competencias atribuidas a esta Sala de forma exclusiva, ni se encuentran involucrados intereses colectivos o difusos, la misma decide declinar la competencia para conocer de la solicitud planteada en la Sala de Casación Civil de este Máximo Tribunal, visto que la causa involucra situaciones y relaciones jurídicas de cuya resolución se ocuparía la jurisdicción civil, entendida en un sentido amplio que arropa la materia mercantil y bancaria. Dicha jurisdicción la encabeza la mencionada Sala.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA para conocer de la solicitud de avocamiento interpuesta por la abogada Viviana Ávila Flores, apoderada judicial de la Asociación Civil Raíces Las Carolinas, en la Sala de Casación Civil de este Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la mencionada Sala. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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