Sentencia N° 1088 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de marzo de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 1088, Exp. 03-1915, 04/06/2004
Expediente03-1915
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-03-26
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por el Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público, Javier Enrique Delgado, contra la decisión de la Sala Tres de la Corte de Apelaciones del Estado Zulia, que había declarado con lugar un recurso de apelación. La Sala consideró que la decisión impugnada vulneró derechos fundamentales, como el debido proceso y el derecho a la defensa, al no remitir el expediente al tribunal de control para que este decidiera sobre el sobreseimiento de la causa. En consecuencia, se declaró con lugar la acción de amparo y se ordenó la reposición del caso para que otra Sala de la Corte de Apelaciones emitiera un nuevo pronunciamiento.

Extracto de la motiva

Visto que la accionante le imputa a la decisión proferida, el 28 de enero de 2003, por la Sala n° 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, la violación de los artículos 26 y 49, numerales 1 y 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referidos al debido proceso y al derecho a la defensa, toda vez que declaró con lugar la apelación interpuesta por la defensa de los ciudadanos César Vicente León, Jackttoy Rojas, Miguel Rodríguez, Jonas Ypoliti, Henry Medina, Julio Araque y Ronald Estrada, revocó la decisión de fecha 24 de diciembre de 2002, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Control del mismo Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad y decretó la libertad plena de los prenombrados ciudadanos, por no encontrarse acreditados en autos los requisitos exigidos en el artículo 250 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la que el accionante consideró que, ante tal proceder la referida Corte de Apelaciones, le vulneró el derecho que tiene el Ministerio Público de interponer recursos de apelación y de casación, toda vez que la decisión accionada no ordenó la remisión del expediente, a fin de que el citado Juzgado de Control declarase el sobreseimiento de la causa, “...sino que se pronuncia manifestando lapidariamente que los hechos imputados no son típicos..”, incurriendo en una flagrante violación constitucional de los derechos que le son propios como órgano integrante del Poder Público, el cual debe enmarcar sus actuaciones dentro valores y principios contenidos en nuestra Carta Fundamental.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la acción de amparo constitucional incoada por el ciudadano JAVIER ENRIQUE DELGADO en su carácter de Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, contra la decisión que dictó el 28 de enero de 2003 la Sala Tres de la Corte de Apelaciones de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que declaró con lugar el recurso de apelación intentado por los apoderados judiciales de los ciudadanos César Eduardo Vicente León, Jackttoy Alexander Rojas Loyo, Miguel Antonio Rodríguez Baeza, Jonás Giuseppe Yppoliti Hernández, Henry Speek Medina Bedolla, Julio Eduardo Araque Vivas y Ronald Estrada, contra la decisión que dictó el 24 de diciembre de 2002 el Tribunal Tercero de Control de la referida Circunscripción Judicial. En consecuencia, la Sala: 1) ANULA la decisión dictada el 28 de enero de 2003, por la Sala n° 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia 2) declara LA VIGENCIA de la decisión proferida por el prenombrado Juzgado de Control, mediante la cual decretó medida cautelar sustitutiva de libertad en contra de los ciudadanos César Vicente León, Jackttoy Rojas, Miguel Rodríguez, Jonas Ypoliti, Henry Medina, Julio Araque y Ronald Estrada, de conformidad con el artículo 256 numerales 3 y 4 del Código Orgánico procesal Penal y 3) REPONE la causa al estado de que otra Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia emita un nuevo pronunciamiento sobre el recurso de apelación ejercido contra la decisión del 24.12.02, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Control del citado Circuito Judicial Penal, con prescindencia del vicio observado por esta Sala.

Palabras clave

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