Sentencia N° 1088 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de mayo de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 1088, Exp. 03-0146, 12/05/2003
Expediente03-0146
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-05-12
DecisiónProcedente
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admite la acción de amparo constitucional interpuesta por Sonia Oliveros Mora en representación de Rosa Adela Sánchez Zambrano y Franklin Marcano Romero, en contra del Acto de Informes celebrado el 15 de marzo de 2002. La decisión se fundamenta en la falta de notificación adecuada a las partes, lo que vulnera sus derechos al debido proceso y a la defensa. Se declara procedente la medida cautelar solicitada, ordenando la suspensión de la ejecución de la sentencia dictada el 19 de marzo de 2002 por la Sala Quinta de la Corte de Apelaciones.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la presente causa y en tal sentido, reiterando los criterios asentados en sentencias del 20 de enero de 2000 (Casos: Emery Mata y Domingo Ramírez Monja); 14 de marzo de 2000 (Caso: Elecentro); y, 8 de diciembre de 2000 (Caso: Yoslena Chanchamire Bastardo), al determinar la distribución de competencia en la acción de amparo, a la luz de los principios y preceptos consagrados en la Constitución, esta Sala es competente para conocer de la acción ejercida, y así se declara. Pasa ahora a examinar los requisitos de la admisión de la misma, y en tal sentido observa: La Sala, una vez determinada su competencia, considera que en el caso sub iúdice han sido denunciadas infracciones al debido proceso, al derecho a la defensa y al de recurrir el fallo, consagrados en el artículo 26, y en el numeral 1 del artículo 49, ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. La abogada accionante ha señalado que, de no procederse con la revocatoria del Acto de Informes y subsiguientemente todas las demás actuaciones realizadas con posterioridad a dicho acto, dejándolas sin efecto, a sus representados se les estaría ocasionando un perjuicio grave y se les estaría violando su derecho a la defensa, el debido proceso y al de recurrir el fallo, derivados de la írrita notificación de las partes para el Acto de Informes celebrado el 15 de marzo de 2002.
Dispositiva
1.- Se ADMITE la acción de amparo constitucional incoada por SONIA OLIVEROS MORA, actuando en representación de la ciudadana ROSA ADELA SÁNCHEZ ZAMBRANO, y en su carácter de defensora del ciudadano FRANKLIN MARCANO ROMERO, en contra del Acto de Informes celebrado el 15 de marzo de 2002, en la Sala Quinta (5ª) de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en el expediente signado con el Nº 01-664, nomenclatura de esa Sala. 2.- Se declara PROCEDENTE la medida cautelar solicitada por la abogada accionante SONIA OLIVEROS MORA, actuando en nombre de sus representados. 3.- Se ORDENA la notificación de los ciudadanos Magistrados que constituyen la Sala Quinta (5ª) de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a fin que esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, una vez que conste en autos dicha notificación, fije dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a ella, la oportunidad en que se llevará a cabo la audiencia oral. A este tenor, se ordena remitir copias tanto de la presente decisión, como del escrito contentivo de la acción, adjunto a la notificación antes ordenada. 4.- Se ORDENA, notificar al Fiscal General de la República acerca de la apertura del presente procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 5.- Se ORDENA, notificar al Juzgado Noveno de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas sobre el presente procedimiento, a los fines de que suspenda la ejecución de la sentencia del 19 de marzo de 2002, dictada por la Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, hasta tanto esta Sala Constitucional emita el fallo definitivo.
Palabras clave
amparonotificacióndebido procesodefensasentenciaacción constitucionalCorte de Apelacionesderechos fundamentales