Sentencia N° 1087 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de noviembre de 2024
TSJ/SC, Sent. N° 1087, Exp. 18-0243, 27/11/2024
Expediente18-0243
PonenteJANETTE TRINIDAD CÓRDOVA CASTRO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2024-11-27
DecisiónINADMISIBLE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara su competencia para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Jesús Rodríguez Albornoz y William Enrique Aparcero Benítez, en representación de Aida Zoraida Rojas de Pacheco y Leydimer del Carmen Acosta Moreno. La acción se dirigía contra la decisión del Tribunal Primero Superior del Circuito Judicial del Trabajo que declaró extemporáneas las apelaciones interpuestas por los accionantes. Tras analizar el caso, la Sala concluye que la acción de amparo es inadmisible, ya que los accionantes contaban con medios judiciales ordinarios para impugnar la decisión cuestionada.
Extracto de la motiva
MOTIVACIONES PARA DECIDIR Conoce la Sala de la acción de amparo constitucional ejercida por los abogados Jesús Rodríguez Albornoz y William Enrique Aparcero Benítez, como representantes judiciales de las ciudadanas Aida Zoraida Rojas de Pacheco y Leydimer del Carmen Acosta Moreno, contra la decisión dictada el 15 de febrero de 2018, por el Tribunal Primero (1°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual se declararon extemporáneas las apelaciones interpuestas en su oportunidad y escuchadas por el Tribunal Trigésimo Quinto (35°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en el expediente AP21-L-2017-1408, contentivo del juicio que por prestaciones sociales incoaran las accionantes en contra de la empresa Stanhome Panamericana, C.A. Observa esta Sala que, a pesar de que los accionantes señalaron en su escrito primigenio que intentaban una acción de amparo constitucional en contra de la decisión dictada Tribunal Primero (1°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, que declaró la inadmisibilidad por extemporánea de las
Dispositiva
1.- Su COMPETENCIA para conocer de la presente acción de amparo constitucional. 2.- INADMISIBLE, la pretensión de amparo constitucional ejercida por los abogados Jesús Rodríguez Albornoz y William Enrique Aparcero Benítez, en su carácter de representantes judiciales de las ciudadanas AIDA ZORAIDA ROJAS DE PACHECO y LEYDIMER DEL CARMEN ACOSTA MORENO, contra la decisión dictada el 15 de febrero de 2018, por el Tribunal Primero (1°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas conforme a lo dispuesto en el artículo 6 numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.