Sentencia N° 1087 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de agosto de 2023
TSJ/SC, Sent. N° 1087, Exp. 23-0266, 10/08/2023
Expediente23-0266
PonenteLuis Fernando Damiani Bustillos
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-08-10
DecisiónORDENA
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un oficio de la Corte de Apelaciones del Estado Carabobo relacionado con una acción de amparo constitucional interpuesta por Katiuska Carolina Ramos Bernatte. La acción fue presentada contra la decisión de inadmisibilidad de la Corte de Apelaciones respecto a la solicitud de libertad plena de la quejosa en un juicio penal por delitos graves. La Sala, al considerar su competencia, decidió ordenar a la Corte de Apelaciones que remita información sobre el cómputo de días hábiles transcurridos desde la notificación del accionante hasta la apelación del fallo.
Extracto de la motiva
Esta Sala, al delimitar su competencia en materia de amparo constitucional, a través de su sentencia del 20 de enero de 2000 (caso: Emery Mata Millán), se declaró competente para conocer de las solicitudes de amparo constitucional interpuestas “contra las decisiones de última instancia de los Tribunales o Juzgados Superiores de la República y las Cortes de Apelaciones en lo Penal que infrinjan, directa e inmensamente los derechos y garantías constitucionales de los ciudadanos”. En la presente causa, estima la Sala que a fin de dictar una decisión ajustada a derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, resulta imprescindible solicitar a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Estado Carabobo, que en el lapso de cinco (5) días siguientes a su notificación, más el término de la distancia de dos (2) días, remita a esta Sala Constitucional el cómputo de los días hábiles transcurridos desde la fecha en que consta en el expediente la notificación del accionante, hasta la fecha en que se apeló del fallo sometido a la consideración de esta Sala. Se advierte que la omisión de remitir la información requerida, pudiera acarrear la aplicación de la sanción prevista en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Por último, se estima oportuno reiterar a los tribunales que actúan como primera instancia en sede constitucional su obligación de remitir a esta Sala el cómputo de los días hábiles transcurridos desde la fecha en que se dictó el fallo (o desde su efectiva notificación) hasta la fecha en que se interpuso el respectivo recurso de apelación, conforme lo estableció esta Sala en sentencia N° 3.027 del 14 de octubre de 2005, reiterado en fallo N° 17 del 5 de marzo de 2010.
Dispositiva
ORDENA oficiar a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Estado Carabobo, para que de cumplimiento a lo establecido en el presente auto en los términos expuestos.