Sentencia N° 1087 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de diciembre de 2022
TSJ/SC, Sent. N° 1087, Exp. 17-1287, 05/12/2022
Expediente17-1287
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2022-12-05
DecisiónIMPROPONIBLE EN DERECHO
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improponible en derecho la acción de amparo constitucional interpuesta por José Antonio González, en contra del Decreto Constituyente que ordenó la supresión y liquidación del nivel Metropolitano de Caracas. Se argumenta que la Asamblea Nacional Constituyente, como expresión del poder originario, no puede ser cuestionada por los poderes constituidos. La decisión se basa en la interpretación de los artículos 347 y 348 de la Constitución, así como en el artículo 349 que prohíbe a los poderes constituidos impedir las decisiones de la Asamblea Nacional Constituyente.
Extracto de la motiva
En virtud de todo lo antes expuesto, y reiterando el criterio de esta Sala Constitucional precisado en la sentencia n.° 63 del 8 de marzo de 2022 (Caso: “Jaiker José Mendoza Regalado”), ningún poder constituido podrá objetar, ni impedir los actos emanados de la Asamblea Nacional Constituyente, debido a su naturaleza y al carácter que posee como expresión del Poder Constituyente Originario que reside en el pueblo de Venezuela, que encarna o personifica en sí misma la Soberanía Popular, teniendo la Asamblea Nacional Constituyente la facultad para adoptar decisiones desde el mismo momento de su instalación, y que las mismas adquieren fuerza jurídica, por ende, son de inmediata ejecución, es decir, que no se encuentran sujetas a ningún tipo de control jurisdiccional por parte del poder constituido. Aunado a lo anterior, es conveniente resaltar que los derechos constitucionales subjetivos denunciados como quebrantados en la presente causa, fueron protegidos en el mismo Decreto Constituyente ut supra, ya que en su Decisión Tercera estableció lo siguiente: “A los fines de proteger los derechos laborales y de seguridad social de las trabajadoras y trabajadores de la Alcaldía Metropolitana, el Cabildo Metropolitano y la Contraloría Metropolitana todas del Área Metropolitana de Caracas y del Distrito del Alto Apure y sus órganos y entes adscritos, el Ejecutivo Nacional asumirá de forma provisional y transitoria los pagos, gestiones administrativas y potestades laborales y funcionariales relativas a su personal, hasta tanto culmine el proceso de liquidación preservando las condiciones laborales del personal”; motivo por el cual, resulta forzoso para esta Sala declarar improponible en derecho el conocimiento y resolución de la acción de amparo constitucional con medida cautelar innominada ejercida, ya que se dirige contra una decisión emanada de la Asamblea Nacional Constituyente, y así se declara.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara IMPROPONIBLE EN DERECHO la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ, contra el Decreto Constituyente, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n.° 41.308, de fecha 27 de diciembre de 2017.
Palabras clave
amparo constitucionalasamblea nacional constituyentederechos laboralespoder constituidosoberanía populardecisión judicial