Sentencia N° 1087 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de diciembre de 2016
TSJ/SC, Sent. N° 1087, Exp. 11-0484, 15/12/2016
Expediente11-0484
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2016-12-15
DecisiónIMPROCEDENTE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la solicitud de ampliación de la sentencia n.° 1255, dictada el 26 de agosto de 2013, presentada por la sociedad mercantil PROVEEDORES DE LICORES PROLICOR, C.A. La solicitud fue considerada improcedente, ya que la Sala determinó que la acción de amparo presentada estaba incursa en la causal de inadmisibilidad, dado que existían vías procesales idóneas para tutelar los derechos de la accionante. La Sala enfatizó que la ampliación solicitada no cumplía con los requisitos establecidos en el Código de Procedimiento Civil, ya que solo se cuestionaba el fundamento de la decisión anterior.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional observa lo siguiente: El artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente en los procesos que cursan ante el Tribunal Supremo de Justicia, según lo acuerda el artículo 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, establece: 'Artículo 252: Después de pronunciada la sentencia definitiva o interlocutoria sujeta a apelación no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente.' Analizado el artículo transcrito, esta Sala procede, como punto previo, a pronunciarse en cuanto a la tempestividad de la solicitud de aclaratoria y, en tal sentido, observa que la decisión sobre la cual versa el presente pronunciamiento fue dictada el 26 de agosto de 2013, y visto que la solicitante se dio por notificada de la sentencia y solicitó la ampliación de la misma el primer día siguiente de haberse dictado (aun cuando la misma no ha sido impulsada por la parte actora desde el día 25 de septiembre de 2013), tal solicitud fue presentada de manera tempestiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de ampliación de la sentencia n.° 1255 de esta Sala Constitucional del 26 de agosto de 2013, presentada por el abogado Daniel Buvat de la Rosa, antes identificado, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil PROVEEDORES DE LICORES PROLICOR, C.A. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.