Sentencia N° 1087 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de agosto de 2015
TSJ/SC, Sent. N° 1087, Exp. 08-0692, 13/08/2015
Expediente08-0692
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2015-08-13
DecisiónDecaimiento del objeto
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró el decaimiento del objeto en la demanda de nulidad por inconstitucionalidad interpuesta por los ciudadanos de la sucesión Guzmán Gallardo contra el artículo 46 de la Ordenanza sobre Terrenos Municipales del municipio Baruta y el Acuerdo n.° 61. La decisión se fundamenta en que las normas impugnadas habían perdido vigencia debido a la entrada en efecto de una nueva normativa que reformó los linderos y coordenadas de los terrenos en cuestión, lo que hacía inoficioso continuar con el juicio. La Sala concluyó que no existía objeto que anular, dado que las disposiciones cuestionadas ya no eran aplicables.
Extracto de la motiva
motivado a la solicitud que hiciere el Alcalde del referido municipio, con la finalidad de enajenar y regularizar los desarrollos no controlados en los lotes de terrenos ejidales que corresponden a los barrios La Palomera, San Pedrito y las Minas de Baruta, a objeto de urbanizar los mismos e integrar a los habitantes de dichas zonas a las políticas municipales de participación ciudadana. El 14 de mayo de 2007, es recibido en la Dirección de Planificación Urbana y Catastro, una solicitud emitida por el ciudadano Roque Ramón Mora, actuando en su carácter de apoderado de los ciudadanos Silvia Elena Huerta Guzmán, Isabel Elena Huerta Guzmán, Jesús Antonio Huerta Guzmán, Leida Gervasia Guzmán y Mirian Libertad Guzmán, integrantes de la sucesión Guzmán Gallardo, mediante la cual pide sea IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 4 de 22
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara el DECAIMIENTO DEL OBJETO en la demanda de nulidad por inconstitucionalidad, incoado por el abogado Roque Ramón Mora Gil, apoderado judicial de los ciudadanos SILVIA ELENA HUERTA GUZMÁN, ISABEL ELENA HUERTA GUZMÁN, JESÚS ANTONIO HUERTA GUZMÁN, LEIDA GERVASIA GUZMÁN y MIRIAN LIBERTAD GUZMÁN, contra i) el artículo 46 de la Ordenanza sobre Terrenos Municipales del municipio Baruta, publicado en la Gaceta Municipal Extraordinario del municipio Baruta n.° 066-05/2003 del 15 de mayo de 2003; y ii) el Acuerdo n.° 61 publicado en la Gaceta Municipal Extraordinario del municipio Baruta n.° 131-08/2003 del 27 de agosto de 2003 “en relación a las coordenadas correspondientes ha (sic) los terrenos pertenecientes a la sucesión Guzmán Gallardo…”. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.