Sentencia N° 1087 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de agosto de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 1087, Exp. 12-0165, 12/08/2014
Expediente12-0165
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2014-08-12
DecisiónHomologa el desistimiento de la pretensión de amparo
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admite el desistimiento de la acción de amparo interpuesta por José Gustavo Arocha Pérez, quien solicitó la homologación de su desistimiento en virtud de que los derechos denunciados como violados no afectan derechos de orden público. La Sala, tras evaluar la solicitud, decide homologar el desistimiento y dejar sin efecto la medida cautelar de suspensión de la causa penal seguida contra el accionante, acordada en una sentencia anterior.
Extracto de la motiva
Aprecia la Sala, que la norma anteriormente transcrita otorga al accionante en amparo la posibilidad de desistir de la pretensión de amparo interpuesta, como único mecanismo de autocomposición procesal, siempre que no se trate de la violación de un derecho de orden público o que pueda afectar las buenas costumbres. En este caso, la Sala constata que los derechos denunciados como presuntamente violados sólo afectan la esfera particular de los derechos subjetivos del accionante y por cuanto no se trata de derechos de eminente orden público, ni tampoco afectan las buenas costumbres, esta Sala procede a homologar el desistimiento de la acción de amparo solicitado. Así se declara.
Dispositiva
1. Que HOMOLOGA el desistimiento de la pretensión de amparo solicitado el 23 de abril de 2014 por el accionante ciudadano JOSÉ GUSTAVO AROCHA PÉREZ, asistido del abogado Juan Luis Taguaruco. 2. DEJA SIN EFECTO la medida cautelar innominada de suspensión de la causa penal seguida contra el accionante que dio origen al presente amparo, acordada en la sentencia número 1.093 del 25 de julio de 2012. Publíquese y regístrese. Remítase copia certificada del presente fallo a la Corte Marcial del Circuito Judicial Penal Militar y archívese el expediente.