Sentencia N° 1087 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de julio de 2012

TSJ/SC, Sent. N° 1087, Exp. 12-0552, 25/07/2012
Expediente12-0552
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2012-07-25
DecisiónAdmite

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la demanda de amparo constitucional interpuesta por la abogada Katrina Alejandra Cazorla Gracia, en representación de la sociedad mercantil BENEFICIADORA DE AVES BARQUISIMETO, C.A., contra la sentencia del Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Estado Lara que declaró inadmisible un recurso de apelación. La Sala consideró que la acción de amparo cumplía con los requisitos legales y no estaba sujeta a caducidad, permitiendo así su tramitación.

Extracto de la motiva

La Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, establece en el numeral 20 del artículo 25, que a esta Sala le corresponde conocer las demandas de amparo constitucional autónomo contra las decisiones que dicten, en última instancia, los Juzgados Superiores de la República, salvo las incoadas contra las de los Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo. Ello así, visto que la acción de amparo constitucional bajo examen tiene por objeto una decisión dictada por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, esta Sala Constitucional se declara competente para su conocimiento y decisión, de conformidad con las disposiciones constitucionales y legales antes citadas. Así se declara.

Dispositiva

PRIMERO: ADMITE la demanda de amparo constitucional interpuesta por la abogada Katrina Alejandra Cazorla Gracia, inscrita en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el N° 106.111, con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil BENEFICIADORA DE AVES BARQUISIMETO, C.A., contra la sentencia dictada el 18 de noviembre de 2011 por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. SEGUNDO: ORDENA la notificación de la Juez Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, señalado como agraviante, o quien haga sus veces, para que comparezca ante la Secretaría de esta Sala, a fin de conocer el día y la hora en que se celebrará la audiencia oral y pública, la cual será fijada dentro de los cuatro días siguientes a la oportunidad en que conste en el expediente la última de las notificaciones que se realice. Igualmente se ordena remitir copias certificadas de la presente decisión y del escrito contentivo de la acción adjunto a la notificación ordenada. Se deja constancia que la ausencia en el acto del referida Juez, no se presumirá como aceptación de las presuntas lesiones denunciadas. TERCERO: ORDENA al Juez Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara que notifique de esta decisión a la Inspectoría del Trabajo Pio Tamayo de Estado Lara quienes son parte demandada en el juicio de nulidad de la Providencia Administrativa núm. 64 dictada el 13 de enero de 2011 en el procedimiento de solicitud de reenganche y pago de salarios caídos intentado por el ciudadano Adón Rufino Vivas Pineda, en el que se produjo la decisión supuestamente lesiva. Cumplida esta actuación, se servirá informar inmediatamente de sus resultas a esta Sala Constitucional. CUARTO: ORDENA la notificación de la ciudadana Fiscal General de la República sobre la apertura del presente procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

amparoadmisibilidadjurisdicciónderechosgarantíassentenciastrabajo

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca