Sentencia N° 1087 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de julio de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 1087, Exp. 11-0205, 13/07/2011
Expediente11-0205
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-07-13
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre dos tribunales respecto a una acción de amparo constitucional interpuesta por Dayimari Rivas contra Representaciones Tambi C.A. La Sala determinó su competencia para conocer del caso, basándose en la normativa vigente y en sentencias anteriores que establecen que los tribunales laborales son los competentes para conocer de acciones de amparo relacionadas con derechos laborales. Finalmente, se declaró competente el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda para conocer de la acción de amparo.
Extracto de la motiva
La Sala puede evidenciar que el legislador viene a fortalecer la protección jurídico-constitucional de los trabajadores, a través de normas garantistas de los derechos amparados por la Constitución, favoreciendo la tutela judicial efectiva y protegiendo la vigencia y efectividad del trabajo, como derecho y como hecho social que deber ser protegido por el Estado (artículos 87 y 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela), en pro del interés general y de la propia vida en el porvenir de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, para hacerla descansar en la justicia social y humanitaria. En efecto, los órganos jurisdiccionales especializados en los conceptos debatidos en las distintas pretensiones que se planteen en relación con los actos administrativos dictados por los Inspectores del Trabajo (derecho al trabajo y a la estabilidad en el trabajo), son los tribunales del trabajo. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre e la República por autoridad de la ley, se declara COMPETENTE para dirimir el presente conflicto negativo de competencia y, en consecuencia, declara que el tribunal COMPETENTE para el conocimiento y decisión de la acción de amparo constitucional ejercida por la ciudadana DAYIMARI RIVAS, es el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a quien se ordena remitir las presentes actuaciones.