Sentencia N° 1087 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de noviembre de 2010

TSJ/SC, Sent. N° 1087, Exp. 10-0601, 03/11/2010
Expediente10-0601
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2010-11-03
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 3 de noviembre de 2010, declaró sin lugar la apelación interpuesta por Yván Mujica González contra la sentencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, que había declarado inadmisible su acción de amparo constitucional. La Sala consideró que la presunta violación de derechos constitucionales alegada por el accionante había cesado, ya que la continuación del juicio oral se había fijado para el 28 de abril de 2010, lo que fue evidenciado a través del sistema Juris 2000.

Extracto de la motiva

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, esta Sala pasa a pronunciarse al respecto y observa: En forma previa, esta Sala considera oportuno señalar que la parte accionante ciudadano Yván Mujica González, en su propio nombre, el 12 de mayo de 2010 interpuso tempestivamente el recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, contra la decisión dictada el 26 de abril de 2010 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta, la cual fue notificada el 10 de mayo de 2010; sin embargo, observa la Sala que el apelante no fundamentó la apelación interpuesta, razón por la cual esta Sala pasa a decidir considerando los alegatos expuestos en el libelo y los razonamientos que siguió la mencionada Corte de Apelaciones para dictar la decisión apelada. Alegó la parte accionante, en su escrito de amparo constitucional que, después de haberse celebrado varias audiencias de pruebas, correspondientes a la fase del debate oral y público, el ciudadano Juez decretó la interrupción del debate oral y público que se estaba realizando el 11 de agosto de 2009, y no fijó la fecha que daría continuidad al juicio como lo prevé el artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal y que tal actuación viola presuntamente sus derechos fundamentales y, en particular, lo relativo a la tutela judicial efectiva y al debido proceso. Igualmente, relató que fue notificado de la fijación de la audiencia para el 20 de octubre de 2009, que nuevamente fue diferida para el 10 de diciembre de 2009, pero ésta fue suspendida porque el juzgado ese día no dio despacho por problemas de salud del juez, lo que lo motivó a denunciar que ha sido víctima de múltiples retardos que han beneficiado a la imputada. La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, actuando en sede constitucional, declaró inadmisible la acción de amparo constitucional de conformidad con lo establecido en el cardinal 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales contra “…los ciudadanos Adelmo Atilio Leal Arrieta, titular de la cédula de identidad 8.657.574 (sic), Rubia Castillo de Vásquez, titular de la cédula de identidad 8.657.574 (sic), quienes ocupan los cargos de Jueces en Funciones de Juicio nro. 4 y 6 y la abogada ESTER LA CRUZ , inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 114.352, secretaria de sala de Tribunal en funciones de juicio nro. 6, del Circuito Judicial Penal en el Estado Lara…”, por considerar que la presunta violación cesó por cuanto la continuación de la audiencia del juicio oral y público se fijó para el 28 de abril de 2010, lo que se evidenció “a través del sistema Juris 2000, haciendo uso del principio de la notoriedad judicial”, situación que no fue informada por el accionante en su escrito de subsanación, el cual fue consignado un día después de la apertura del juicio oral y público.

Dispositiva

1. SIN LUGAR la apelación ejercida por el ciudadano Yván Mujica González, en su propio nombre, contra la sentencia dictada el 26 de abril de 2010 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. 2. CONFIRMA la decisión dictada el 26 de abril de 2010 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, que declaró INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta, contra “…los ciudadanos Adelmo Atilio Leal Arrieta, titular de la cédula de identidad 8.657.574 (sic), Rubia Castillo de Vásquez, titular de la cédula de identidad 8.657.574 (sic), quienes ocupan los cargos de Jueces en Funciones de Juicio nro. 4 y 6 y la abogada ESTER LA CRUZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 114.352, secretaria de sala de Tribunal en funciones de juicio nro. 6, del Circuito Judicial Penal en el Estado Lara…”. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al tribunal de origen.

Palabras clave

amparoderechosdebido procesoinadmisiontutela judicialCorte de ApelacionesCódigo Orgánico Procesal Penal

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