Sentencia N° 1087 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de junio de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 1087, Exp. 07-0589, 01/06/2007
Expediente07-0589
PonenteLuisa Estella Morales Lamuño
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-06-01
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional se pronuncia sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Pedro Eufemio Mora Valenzuela contra una sentencia del Juzgado Superior Primero Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo. La acción se basa en la declaración de desistimiento del recurso de apelación interpuesto por el accionante. La Sala ordena al Juzgado Noveno de Primera Instancia remitir el expediente correspondiente para verificar el cumplimiento de los requisitos procesales necesarios para la audiencia de apelación.

Extracto de la motiva

Visto que, a los efectos de la tramitación de la presente acción de amparo, se requiere verificar si efectivamente en el caso de autos se requería que el juez de la causa se abocara al conocimiento de la misma y notificara a las partes para la celebración de la audiencia de apelación o si las partes se encontraban a derecho, lo cual debe constar en el expediente que reposa en el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Esta Sala ORDENA al Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la referida Circunscripción Judicial, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que remita dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo de la presente decisión, el expediente relativo al juicio laboral.

Dispositiva

Se advierte que la inobservancia de los requerimientos exigidos por esta Sala, podría acarrear la responsabilidad administrativa del funcionario público, ello de conformidad con lo establecido en el cardinal 2 del artículo 23 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que prevé la posibilidad de aplicar “(...) multa que oscilará ente el equivalente de mil unidades tributarias (1.000 U.T.) a tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), a los funcionarios de los órganos del Poder Público que, estando obligados a hacerlo, no acataren sus órdenes ni le suministraren oportunamente las informaciones, datos o expedientes que solicitare de ellos, sin perjuicio de las sanciones penales a que haya lugar”. Así se declara. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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