Sentencia N° 1087 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de mayo de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 1087, Exp. 06-0212, 19/05/2006
Expediente06-0212
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-05-19
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por la sociedad mercantil Macro Centro Alta Vista, C.A. contra la decisión del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Bolívar. La acción fue considerada inadmisible debido a que la parte actora había optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias, lo que contraviene lo establecido en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Extracto de la motiva
La presente acción de amparo constitucional fue interpuesta conforme los siguientes argumentos de hecho y de derecho: En principio señaló que en el presente caso, a su juicio, están dados los supuestos de procedencia previstos en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por cuanto la decisión dictada el 9 de noviembre de 2005, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, no admite recurso alguno, debido a que la demanda fue estimada en la suma de veintiocho millones doscientos mil bolívares (Bs. 28.200.000,oo) y la nueva cuantía establecida en el artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, debe ser equivalente a tres mil unidades tributarias (3000 UT).
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional incoada por los abogados Armando Brito Brito y Andrés Peinado Martínez, en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil Macro Centro Alta Vista, C.A., contra la decisión dictada el 9 de noviembre de 2005, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, conforme a lo previsto en el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y a la jurisprudencia de esta Sala.
Palabras clave
amparo constitucionalderechos constitucionalesdebido procesoigualdadrecurso de casacióndecisión judicialjurisprudenciaLey Orgánica de Amparo