Sentencia N° 1087 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de junio de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 1087, Exp. 03-2513, 02/06/2005
Expediente03-2513
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-06-02
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por el Magistrado Francisco Antonio Carrasquero López, decidió sobre la apelación interpuesta por Herlis Antonio Blanco Ochoa contra un fallo que declaró inadmisible su amparo constitucional. La apelación se basó en la supuesta indefensión provocada por la falta de pronunciamiento de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente. La Sala desestimó el alegato, argumentando que el amparo no debe crear nuevas situaciones jurídicas y que la parte actora puede solicitar la responsabilidad del Estado si considera que hubo un retraso judicial que le causó daños.

Extracto de la motiva

En primer lugar, con el objeto de pronunciarse sobre la apelación intentada contra la decisión dictada el 10 de septiembre de 2003, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, esta Sala desestima el alegato expuesto, según el cual la decisión del a quo habría dejado en estado de indefensión a la parte actora al no establecer “las responsabilidades que pueda tener un administrador de justicia cuando retarda, dilata y omite un pronunciamiento”. En tal sentido, la Sala reitera que el fin del amparo constitucional es restablecer situaciones jurídicas infringidas ante la existencia de violaciones o amenazas a derechos y garantías constitucionales, y no crear nuevas situaciones jurídicas, tal y como lo implicaría la determinación de responsabilidades de tipo civil, penal o administrativo. Queda salvo, en todo caso, a potestad de la parte actora, si considera que hubo un retraso judicial que la perjudicó patrimonialmente, solicitar, de conformidad con el artículo 140 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la responsabilidad del Estado, o la responsabilidad personal de la autoridad jurisdiccional, que le hubiere ocasionado tales daños.

Dispositiva

Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: 1) SIN LUGAR la apelación intentada por el ciudadano Herlis Antonio Blanco Ochoa, asistido por la abogada Janet Elizabeth Gil Mariño, contra la sentencia dictada, el 10 de septiembre de 2003, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. 2) CONFIRMA el fallo apelado, que declaró INADMISIBLE el amparo constitucional interpuesto por el prenombrado ciudadano, contra la presunta omisión de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la misma Circunscripción Judicial. Así se decide.

Palabras clave

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