Sentencia N° 1087 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de junio de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 1087, Exp. 03-1739, 04/06/2004
Expediente03-1739
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoInterpretacion Constitucional
Fecha de la decisión2004-06-04
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de interpretación de los artículos 5, 62 y 72 de la Constitución presentada por el abogado Jairo José Aranguren Piñuela. La Sala argumenta que no existe duda razonable sobre el contenido y alcance de las normas solicitadas, ya que la interpretación pretendida no genera ambigüedad ni oscuridad en su redacción. Además, se reitera que el porcentaje de electores requeridos para solicitar un referendo revocatorio se refiere a los inscritos en el momento de la solicitud y no a los de la elección original.
Extracto de la motiva
En relación a la interpretación que solicitó el accionante sobre el sentido y alcance de los artículos 5 y 62 de la Constitución observa esta Sala que, lo pretendido por el recurrente es una reafirmación de los derechos constitucionales establecidos en las referidas normas y no establece duda interpretativa alguna suscitada en la redacción de las mismas, por lo que considera esta Sala que dicha solicitud, incurre en el primer supuesto de inadmisibilidad establecido jurisprudencialmente por este Tribunal Supremo de Justicia, debido a que no existe una duda razonable en cuanto al contenido, alcance y aplicabilidad de las mencionadas normas constitucionales, así como tampoco se desprende ambigüedad u oscuridad de las normas constitucionales aplicables al supuesto de hecho formulado. Así se declara.
Dispositiva
Por los razonamientos expuestos, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de interpretación propuesta por el abogado JAIRO JOSÉ ARANGUREN PIÑUELA, respecto de los artículos 5, 62 y 72 de la Constitución. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.
Palabras clave
interpretacion constitucionalsoberania popularderecho de participacionrevocatoria de mandatoelectores inscritosreferendo revocatoriolegitimacion activa