Sentencia N° 1087 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de junio de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 1087, Exp. 01-1311, 05/06/2002
Expediente01-1311
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2002-06-05
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad de la acción de amparo presentada por Elio Alberto Meléndez en favor de las ciudadanas Virginia Coromoto Lucena y Haydeé Jiménez Figueroa. La acción fue declarada inadmisible por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, al considerar que la supuesta vulneración de derechos había cesado antes de la interposición de la acción, dado que ya se había emitido un pronunciamiento sobre la revisión de la medida solicitada.
Extracto de la motiva
La jurisprudencia de este Alto Tribunal ha establecido que las causales de inadmisibilidad de la acción de amparo son de orden público, razón por la cual el juzgado superior, al examinar el análisis realizado por el a quo, posee un amplio poder para modificar, confirmar o revocar lo apreciado por aquél. Del análisis efectuado por esta Sala sobre el pronunciamiento proveído por la Sala nº 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, objeto de la revisión por vía de consulta, observa que el artículo 6, numeral 1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, numeral 1, expresa textualmente: 'Artículo 6º No se admitirá la acción de amparo: 1) Cuando hayan cesado la violación o amenaza de violación de algún derecho o garantías constitucionales, que hubiesen podido causarla (...)'. Pues bien, tal y como lo estableció dicha Corte, antes de la interposición de la presente acción, se había emitido el pronunciamiento sobre la revisión de la medida solicitada, esto es, el 15 de mayo de 2001, por lo que la supuesta vulneración había cesado en sus efectos, circunstancia que hacía inadmisible la solicitud de tutela constitucional.
Dispositiva
Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA la decisión dictada por la Sala nº 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas que el 25 de mayo de 2001, declaró inadmisible la acción de amparo constitucional, incoada por el abogado Elio Alberto Meléndez, a favor de las ciudadanas VIRGINIA COROMOTO LUCENA y HAYDEÉ JIMÉNEZ FIGUEROA. Publíquese, regístrese y bájese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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