Sentencia N° 1086 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de agosto de 2023

TSJ/SC, Sent. N° 1086, Exp. 22-0666, 10/08/2023
Expediente22-0666
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-08-10
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de la acción de amparo constitucional interpuesta por José Guillermo Junior Adrián Aldana, decidió declarar con lugar la apelación ejercida por la abogada Andreina Crespo. La sentencia impugnada, dictada el 17 de agosto de 2022, fue anulada, dejando firme el fallo del 9 de agosto de 2022 del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Se impuso una multa al demandante por abandono de trámite, dado que no mostró interés en continuar con el proceso durante más de seis meses.

Extracto de la motiva

La Sala considera que la inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el proceso de amparo, en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la de la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y, con ello, la extinción de la instancia. Así se declara. Así las cosas, dado que en el presente caso la falta de actuación de la parte accionante excedió de seis (6) meses, no hay lugar a dudas de que se configuró el abandono del trámite, en los términos previstos en la doctrina jurisprudencial transcrita supra. Asimismo, resulta pertinente acotar que, conforme al criterio jurisprudencial sentado en la sentencia N° 734/2010 de 12 de julio (caso: “Rodolfo Igdel Lorenzo Quintero”), tal circunstancia se atribuye a una conducta indebida del actor en el proceso, puesto que revela una actitud negligente que procura la prolongación indefinida de la controversia o el restablecimiento instrumental de la situación jurídica que denunció supuestamente infringida.

Dispositiva

1.- Se declara la competencia para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta. 2.- Se termina el procedimiento por abandono de trámite. 3.- Se impone una multa de dos mil bolívares a la parte accionante. 4.- Se revisa de oficio la decisión dictada el 17 de agosto de 2022. 5.- Se anula la sentencia emitida el 17 de agosto de 2022 y se deja firme el fallo dictado el 9 de agosto de 2022.

Palabras clave

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