Sentencia N° 1086 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de diciembre de 2022

TSJ/SC, Sent. N° 1086, Exp. 21-0103, 02/12/2022
Expediente21-0103
PonenteMICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2022-12-02
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 2 de diciembre de 2022, declaró sin lugar la apelación interpuesta por las abogadas Belkis Isaac Pérez Castillo y Jholeesky del Valle Villegas Espina, quienes actuaban como defensoras del ciudadano Antonio José Niño Navas. La apelación se refería a la sentencia del 19 de enero de 2021, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional por falta de legitimidad. La Sala confirmó la decisión de la Corte de Apelaciones, argumentando que las abogadas no acreditaron su legitimidad para actuar en nombre del imputado, lo que llevó a la inadmisibilidad de la acción de amparo.

Extracto de la motiva

Así las cosas, siendo que el objeto de la acción de amparo interpuesta es atacar una decisión judicial, es oportuno verificar lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el cual establece: “Artículo 4. Igualmente procede la acción de amparo cuando un tribunal de la República, actuando fuera de su competencia, dicte una resolución o sentencia u ordene un acto que lesione un derecho constitucional. En estos casos, la acción de amparo debe interponerse por ante un tribunal superior al que emitió el pronunciamiento, quien decidirá en forma breve, sumaria y efectiva”. De la norma que subyace en este precepto legal, se deduce que será procedente esta modalidad de acción de amparo constitucional en aquellos casos en los que un Tribunal de la República, actuando fuera de su competencia, dicte una resolución o sentencia u ordene un acto que lesione un derecho constitucional (Vid. Sentencia de esta Sala N.° 3.102 del 20 de octubre de 2005). De manera que la acción de amparo contra decisión judicial, sólo actúa contra sentencias dictadas que infrinjan derechos o garantías constitucionales ex novo; es decir, cuando tales decisiones dictadas en última instancia lesionen una situación jurídica y fáctica distinta a la que constituyó el objeto del debate en el juicio originario de amparo. En este sentido, debe esta Sala reiterar los requisitos que debe contener toda solicitud de tutela constitucional, los cuales se encuentran previstos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que dispone lo siguiente: “Artículo 18. En la solicitud de amparo se deberá expresar: 1) Los datos concernientes a la identificación de la persona agraviada y de la persona que actúe en su nombre, y en este caso con la suficiente identificación del poder conferido. 2) Residencia, lugar y domicilio, tanto del agraviado como del agraviante; 3) Suficiente señalamiento e identificación del agraviante, si fuere posible, e indicación de la circunstancia de la localización; 4) Señalamiento del derecho o de las garantías constitucionales violados o amenazados de violación. 5) Descripción narrativa del hecho, acto, omisión y demás circunstancias que motiven la solicitud del amparo; 6) Y, cualquiera explicación complementaria relacionada con la situación jurídica infringida.

Dispositiva

PRIMERO: Que esta Sala tiene COMPETENCIA para conocer del recurso de apelación de amparo constitucional, interpuesto por las abogadas Belkis Isaac Pérez Castillo y Jholeesky del Valle Villegas Espina, quienes aducen actuar como abogadas de confianza del ciudadano ANTONIO JOSÉ NIÑO NAVAS. SEGUNDO: SIN LUGAR la apelación ejercida el 25 de enero de 2021, por las abogadas Belkis Isaac Pérez Castillo y Jholeesky del Valle Villegas Espina, quienes aducen actuar como abogadas de confianza del ciudadano ANTONIO JOSÉ NIÑO NAVAS, contra la sentencia dictada 19 de enero de 2021, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. TERCERO: SE CONFIRMA la sentencia dictada 19 de enero de 2021, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, con la cual se declaró inadmisible, por falta de legitimidad, la acción de amparo constitucional.

Palabras clave

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