Sentencia N° 1086 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de diciembre de 2017

TSJ/SC, Sent. N° 1086, Exp. 15-1338, 08/12/2017
Expediente15-1338
PonenteJUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2017-12-08
DecisiónTERMINADO EL PROCEDIMIENTO por abandono del trámite

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara terminado el procedimiento por abandono del trámite en la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Luis Guillermo Ruíz en representación de David Yánez Inciarte. Se argumenta que desde el 19 de mayo de 2017 no se realizaron actuaciones en el proceso, lo que llevó a la conclusión de que la inacción prolongada del actor equivale al abandono del trámite, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. La Sala también impone una multa de cinco bolívares a la parte actora, considerando grave el entorpecimiento de sus labores por la presentación de acciones de amparo que luego son abandonadas. Se destaca que la infracción denunciada no afecta al interés general ni al orden público, lo que justifica la decisión de dar por terminado el procedimiento. Finalmente, se ordena la publicación y registro de la sentencia, así como el cumplimiento de lo ordenado, reafirmando la importancia de la actividad procesal en la tutela de los derechos constitucionales.

Extracto de la motiva

Esta Sala Constitucional, luego de haber realizado un estudio de las actas que conforman el presente expediente y los alegatos esgrimidos en el escrito objeto de la acción de amparo propuesta por el abogado Luis Guillermo Ruíz, defensor privado del ciudadano David Yánez Inciarte, denota que las denuncias se contienen en las presuntas lesiones de derechos constitucionales en las que incurrió la Sala n.° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en el fallo proferido el 02 de septiembre de 2015. Ahora bien, establecido lo anterior, esta Sala Constitucional observa que desde el 19 de mayo de 2017, no se realizó ninguna actuación en el proceso, razón por la cual esta Sala estima necesario reiterar el criterio expuesto en decisión del 6 de junio de 2001 (Caso: José Vicente Arenas Cáceres), en la cual concluyó: (...) la pérdida del interés puede sobrevenir en el curso del proceso. Es lo que ocurre cuando el actor desiste de su pretensión, caso en el cual se otorga autoridad de cosa juzgada al desistimiento y se declara la extinción del proceso. También puede ocurrir que decaiga únicamente el interés en el procedimiento que se halla en curso, caso en el cual ocurre el desistimiento del procedimiento a que se refiere el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil. Finalmente, puede ocurrir que el interés decaiga por la inacción prolongada del actor o de ambas partes, caso en el cual se extingue la instancia iniciada en protección de determinada pretensión. El Código de Procedimiento Civil señala expresamente los supuestos que configuran la inacción prolongada y que dan lugar a la perención de la instancia. En efecto, si el legislador ha estimado que, como consecuencia de ese carácter de urgencia que distingue al amparo, la tolerancia de una situación que se entiende lesiva de derechos fundamentales, por más de seis meses, entraña el consentimiento de la misma y, por tanto, la pérdida del derecho a obtener protección acelerada y preferente por esa vía, resulta lógico deducir que soportar, una vez iniciado el proceso, una paralización de la causa sin impulsarla por un espacio de tiempo semejante, equivale al abandono del trámite que había sido iniciado con el fin de hacer cesar aquélla situación lesiva o amenazadora de derechos fundamentales.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara: 1.- TERMINADO EL PROCEDIMIENTO por abandono del trámite en la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Luis Guillermo Ruíz, en carácter de defensor privado del ciudadano DAVID YÁNEZ INCIARTE, contra la decisión dicta el 02 de septiembre de 2015, por la Sala n.° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo. 2.- Se IMPONE a la parte actora una multa por la cantidad de CINCO BOLÍVARES (Bs. 5,00), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en cualquier entidad bancaria receptora de fondos públicos. La sancionada deberá acreditar el pago mediante la consignación en autos del comprobante correspondiente ante la Sala Constitucional o ante la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en este último caso la mencionada Corte debe remitir el comprobante respectivo a esta instancia constitucional.

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