Sentencia N° 1086 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de febrero de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 1086, Exp. 11-0455, 07/08/2014
Expediente11-0455
PonenteFrancisco Antonio Carrasquero López
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-02-05
DecisiónPérdida del interés procesal y el abandono del trámite
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara la pérdida del interés procesal y el abandono del trámite en la demanda interpuesta por José Rafael García García contra la Asamblea Nacional por la supuesta omisión de legislar en materia de seguridad social. La decisión se fundamenta en la inactividad de la parte recurrente durante más de un año, lo que llevó a la conclusión de que no existía interés jurídico actual en continuar con el procedimiento. La Sala resalta la importancia de la seguridad social y la obligación del Estado de legislar al respecto, pero determina que la falta de acción del demandante justifica la decisión tomada.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala proveer sobre el asunto planteado y, en tal sentido observa lo siguiente: En primer lugar, debe advertirse que tal como hizo constar el Juzgado de Sustanciación en el auto del 12 de abril de 2011, en el presente caso no se promovieron pruebas, con lo cual, la causa entró en estado de sentencia, tal como le prevé el último aparte del artículo 140 de la Ley que rige las funciones de este Alto Tribunal y, por tanto, sin menoscabo de la facultad que tiene esta Sala de fijar audiencia si así lo estima pertinente, resultaron inoficiosas las solicitudes de fijación de la audiencia pública. Sin embargo, el hecho de que la causa haya entrado en estado de sentencia, no obsta para que la parte actora solicite sentencia y con ello, haga constar el interés jurídico actual que debe mantenerse a lo largo del procedimiento. En efecto, tal como estableció esta Sala en la sentencia Nº 2673 del 14 de diciembre de 2001, caso DHL Fletes Aéreos, C.A., el interés procesal no sólo debe manifestarse al momento de la interposición del recurso, sino a todo lo largo del devenir del juicio, pues de lo contrario, ocurre la extinción de la acción y, con ello, la terminación anormal del proceso por la pérdida del interés procesal. Incluso estando la causa en estado de sentencia, si se verifica la inactividad de la parte accionante por más de (1) un año (Vid. sentencias números 132/2012, 972/2012, 212/2013 y 1483/2013, entre otras). Siendo ello así, del análisis del expediente se constata que desde el 29 de mayo de 2012, cuando se recibieron las actuaciones del Juzgado de Sustanciación, hasta la fecha, hubo total inactividad de la parte recurrente por más de un año, con lo cual, se configuró la pérdida del interés.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara la PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL y EL ABANDONO DEL TRÁMITE en la demanda que por omisión legislativa interpuso el ciudadano JOSÉ RAFAEL GARCÍA GARCÍA, contra la Asamblea Nacional por la supuesta omisión de legislar “…en materia de seguridad social, específicamente en cuanto al régimen Prestacional de Pensiones y otras asignaciones económicas y el Régimen Prestacional de Salud…”. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.
Palabras clave
interés procesalabandonos del trámitesentenciainactividadacciónproceso