Sentencia N° 1086 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de julio de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 1086, Exp. 12-0368, 25/07/2012
Expediente12-0368
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2012-07-25
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de revisión presentada por el abogado Juan José Suárez Rincón, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil EXPRESOS OCCIDENTE C.A., respecto a la sentencia número 1241 dictada por la Sala de Casación Social. La decisión se fundamenta en la falta de presentación de un poder debidamente certificado que acredite la representación del solicitante.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala determinar su competencia para conocer de la presente solicitud de revisión. A tal efecto, advierte que el artículo 336.10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela le atribuye a esta Sala Constitucional la potestad de revisar las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional y de control de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas dictadas por los tribunales de la República, en los términos establecidos por la ley orgánica respectiva. Tal potestad de revisión de decisiones definitivamente firmes abarca tanto fallos que hayan sido pronunciados por las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia (artículo 25.11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia) como por los demás tribunales de la República (25.10 eiusdem), pues la intención final es que la Sala Constitucional ejerza su atribución de máximo intérprete de la Constitución, según lo que establece el artículo 335 del Texto Fundamental.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de revisión formulada por el abogado Juan José Suárez Rincón, con el sedicente carácter de “Apoderado judicial” de la sociedad mercantil EXPRESOS OCCIDENTE C.A., de la sentencia número 1241 dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia el 16 de noviembre de 2011. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.