Sentencia N° 1086 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de febrero de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 1086, Exp. 07-0218, 31/07/2009
Expediente07-0218
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2008-02-20
DecisiónIMPROCEDENTE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre la solicitud de aclaratoria y ampliación presentada por PLUSPETROL VENEZUELA C.A. respecto a la sentencia N° 68. Se analiza la tempestividad de la solicitud, concluyendo que fue presentada dentro del lapso legal. Sin embargo, se determina que la solicitud no busca aclarar un punto dudoso, sino modificar lo ya decidido, lo cual no es procedente en derecho.
Extracto de la motiva
Pasa esta Sala a decidir la solicitud planteada, para lo cual resulta menester analizar, en primer término, la tempestividad de la misma y, en tal sentido, se observa que, el fallo sobre el cual versa el presente pronunciamiento fue publicado el miércoles 20 de febrero de 2008, y la referida petición fue presentada el lunes 25 de julio de 2008, es decir, al tercer día laborable siguiente a la publicación del fallo. Al respecto, las figuras procesales de la aclaratoria y la ampliación –aplicables por remisión expresa del artículo 19 párrafo segundo de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia están previstas en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, el cual es del siguiente tenor: Artículo 252. Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de los tres días, después de dictada la sentencia, con tal que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente. Sobre el alcance de la norma transcrita, esta Sala se pronunció en sentencia del 20 de diciembre de 2000, (Caso: “Asociación Cooperativa Mixta La Salvación, R. L.”), en los términos siguientes: ...que el transcrito artículo 252, fundamento legal de la solicitud de aclaratoria, regula todo lo concerniente a las posibles modificaciones que el juez puede hacer a su sentencia, quedando comprendidas dentro de éstas, no sólo la aclaratoria de puntos dudosos, sino también las omisiones, rectificaciones de errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieron de manifiesto en la sentencia, así como dictar las ampliaciones a que haya lugar...
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de aclaratoria y ampliación propuesta por la sociedad mercantil PLUSPETROL VENEZUELA C.A., sobre la sentencia N° 68, dictada por esta Sala el 20 de febrero de 2008. Publíquese y regístrese.