Sentencia N° 1086 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de julio de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 1086, Exp. 08-0590, 08/07/2008
Expediente08-0590
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-07-08
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en respuesta a la apelación interpuesta por Katty Carolina Rezco Krikor, asistida por su abogado, declara sin lugar la demanda de amparo contra la sentencia dictada el 5 de marzo de 2008. La apelante alegó violaciones a sus derechos al debido proceso y a la defensa, así como la falta de reconocimiento de su derecho a la prórroga legal arrendaticia. Sin embargo, la Sala concluyó que no se evidencian las violaciones denunciadas y que el amparo no puede ser utilizado como una tercera instancia para revisar decisiones judiciales adversas.
Extracto de la motiva
El amparo como medio de impugnación de sentencias sólo procede ante una violación directa de una garantía o un derecho constitucional, que hace necesario que la situación jurídica que asiste al querellante sea reparada inmediatamente, esto es, que el amparo como tal, no procede frente a errores de Juzgamiento del Juez de la causa o frente a desconocimiento de derechos de carácter legal, como en el caso de autos, mediante el cual se pretende la revocatoria de la sentencia de la Juez de mérito, porque al dar por probado uno daños y perjuicios con una inspección ocular, y condenar a su pago, cercenara (sic) prórroga legal arrendaticia, que como los mismos querellantes señalan procede de pleno derecho y es un derecho irrenunciable (según ellos), pero, la norma señala que es potestativo para el arrendatario; amén de denunciar la infracción de artículos de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucional, que son de orden legal y no atributivo de un derecho constitucional. Admitir esta demanda así planteada, sería convertir el presente recurso de amparo, en una tercera instancia y controvertir la reiterada y sostenida doctrina de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que sostiene que en estos casos el amparo es improcedente, in limini (sic) litis, pues, no se pueden sustituir los medios ordinarios y entrar a conocer el mérito del asunto principal, máxime cuando en el presente caso, no habiendo expresamente la Juez querellada negado el derecho de prórroga en sentencia, el mismo opera de pleno derecho y puede ser perfectamente ejercido en la forma señalada en este fallo, salvo lo previsto en el artículo 40 de la Ley especial; e improcedencia que se encuentra confirmada entre otros criterios, los establecidos en sentencias del 27 de julio de 2000, caso Seguros Corporativos C.A., y otros; 20 de febrero de 2001, caso Alimentos Delta C.A.; sentencia Nº 2482, del 01 de septiembre de 2003, caso Indoica, C.A; sentencia del 30 de marzo de 2006, caso Super Abastos y Carnicería Comercio, C.A expediente Nº 05-2248 (este último, ratificando un fallo de esta Alzada), todos de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; y así se declara.
Dispositiva
PRIMERO: Sin lugar la demanda de amparo incoada por los ciudadanos CATHERINE KRIKOR de REZCO, KATTY CAROLINA KRIKOR REZCO y JOSE REZCO GHABRO, en sus caracteres de herederos de Juan Rezco, asistidos por el abogado Gustavo Vargas Salgueiro, contra la sentencia dictada el 05 de marzo de 2008, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de esta Circunscripción Judicial, a cargo de la abogada Nelly Castro Gómez y mediante la cual revocó la sentencia dictada el 14 de diciembre de 2007, por el Tribunal Segundo del municipio Miranda de esta Circunscripción Judicial y mediante la cual había declarado sin lugar la demanda de desalojo intentada por la ciudadana Luz Álvarez de Álvarez contra los querellantes. SEGUNDO: Improcedente, in limini (sic) litis, la presente demanda de amparo incoada por los ciudadanos CATHERINE KRIKOR de REZCO, KATTY CAROLINA KRIKOR REZCO y JOSE REZCO GHABRO, en sus caracteres de herederos de Juan Rezco, asistido por abogado Gustavo Vargas Salgueiro, contra la sentencia dictada el 05 de marzo de 2008, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de esta Circunscripción Judicial, a cargo de la abogada Nelly Castro Gómez.