Sentencia N° 1086 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de junio de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 1086, Exp. 07-0619, 01/06/2007
Expediente07-0619
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-06-01
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Cirilo Leal en representación de Trina Blanco de Ramos. La Sala argumenta que la solicitud fue presentada de manera confusa e ininteligible, sin especificar los actos u omisiones del juez que se consideran lesivos a los derechos de la demandante, ni acompañada de documentos que demuestren la supuesta violación de derechos. Por lo tanto, se concluye que la acción no es susceptible de corrección y se declara inadmisible.
Extracto de la motiva
Una vez examinado el escrito que contiene la acción de amparo interpuesta por abogado Cirilo Leal, esta Sala observa que dicha acción ha sido planteada de una forma tan confusa que resulta absolutamente ininteligible. Ciertamente, como se puede apreciar de la transcripción realizada en el capítulo referido a los fundamentos de la acción de amparo, el apoderado de la accionante, aunque mencionó en algunos párrafos como supuesto agraviante al “Juez 3 Superior Civil, Mercantil y Tránsito del Area Metropolitana de Caracas”, no especificó cuál es el acto u omisión imputable a dicho funcionario que estima lesivo de los derechos o garantías constitucionales de su representada y no acompañó a su escrito ningún documento demostrativo de la supuesta violación del derecho a la propiedad que invoca ni de la vinculación de tal violación con el mencionado funcionario judicial. Esta circunstancia lleva a esta Sala a reiterar su doctrina en cuanto al mínimo de exigencias que debe cumplir toda solicitud de amparo constitucional. En este sentido, resulta aplicable al caso planteado el criterio expuesto por esta Sala Constitucional en la sentencia No. 715 del 10 de mayo de 2001, caso: Antonio José Pérez Álvarez, en la cual textualmente se señaló lo siguiente: “Ahora bien, observa esta Sala que el escrito de solicitud de amparo resulta, en partes de su texto, ininteligible, por lo que es imposible determinar la persona o el ente señalado como agraviante, ni precisar cuáles son los hechos constitutivos del agravio. Asimismo, observa esta Sala, que dicho escrito no fue acompañado de ningún documento que constituya, al menos, principio de prueba de las infracciones constitucionales denunciadas, ni del carácter de Defensora invocado por la accionante. Por el contrario, aprecia esta Sala, que la accionante pretende que esta Sala recabe, de otros tribunales, recaudos y expedientes que considera pertinentes, lo cual no es propio del procedimiento de amparo, tal como lo estableció esta Sala en su sentencia de 1° de febrero de 2000, caso José Amando Mejía.
Dispositiva
Por los anteriores razonamientos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE -por ininteligible- la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Cirilo Leal, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana TRINA BLANCO de RAMOS. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.
Palabras clave
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