Sentencia N° 1086 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de junio de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 1086, Exp. 03-2539, 02/06/2005
Expediente03-2539
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2005-06-02
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión de la sentencia dictada por la Sala de Casación Penal, que anuló el sobreseimiento a favor de Henry Antonio Avilera Hernández. La Sala concluyó que la revisión no era procedente, ya que no se ajustaba a los fines de la potestad de revisión constitucional. Se enfatizó que la revisión no es un recurso de apelación, sino un mecanismo extraordinario para garantizar la uniformidad en la interpretación de las normas constitucionales.
Extracto de la motiva
Coherente con los antecedentes jurisprudenciales contenidos en sentencias núms. 1/2000; 1312/2000; 33/2001; 93/2001; 192/2001; 2818/2002, entre otros, esta Sala Constitucional ha establecido y ahora reitera que la potestad única y suprema que ostenta como máximo y último intérprete de la Constitución y celoso guardián de la uniforme interpretación y aplicación de las normas y principios constitucionales, en acatamiento al precepto contenido en el artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le permite de manera discrecional y en forma extraordinaria, por vía excepcional y restringida, revisar, corregir o anular sentencias definitivamente firmes dictadas por las demás Salas de este Supremo Tribunal, así como también las sentencias definitivamente firmes de amparo y de control de la constitucionalidad de leyes o normas jurídicas dictadas por los tribunales de la República, ello de conformidad con lo previsto en el numeral 10 del artículo 336 del Texto Constitucional, en concordancia con los numerales 4 y 16 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Dispositiva
Por los razonamientos y consideraciones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara que NO HA LUGAR a la solicitud de revisión presentada por el ciudadano HENRY ANTONIO AVILERA HERNÁNDEZ, asistido por el abogado Pilar Antonio Rincón Sánchez, contra la sentencia dictada por la Sala de Casación Penal de este Tribunal Supremo de Justicia, el 10 de julio de 2003. Publíquese, regístrese, notifíquese, remítase copia certificada de la decisión a la Sala de Casación Penal de este Máximo Tribunal. Archívese el expediente.