Sentencia N° 1086 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de mayo de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 1086, Exp. 01-2764, 09/05/2003
Expediente01-2764
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-05-09
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revoca la sentencia del Juzgado Superior Segundo que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Manuel Núñez Burgos Arquitecto C.A. y otros. La Sala considera que el Juzgado de Primera Instancia no emitió pronunciamiento sobre la acción de amparo cautelar, lo que vulneró el derecho al debido proceso. Se ordena al Juzgado de Primera Instancia que remita las copias pertinentes a la Sala de Casación Civil para la regulación de competencia.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley: PRIMERO: REVOCA la sentencia dictada el 29 de octubre de 2001, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que declaró inadmisible la acción de amparo de conformidad con lo previsto en el artículo 6, numeral 1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales con relación a que el Tribunal de Primera Instancia conociera del recurso de nulidad interpuesto, y con lugar la acción de amparo constitucional, interpuesta por el abogado Hermes Morón Panneflek con el carácter de apoderado judicial de MANUEL NÚÑEZ BURGOS ARQUITECTO C.A. y de los ciudadanos GIOVANNI DI SALVO, ALIDA JOSEFINA FANEITES COLINA, ANTONIO JOSÉ CAMPEROS CARDENAS y ROSA EUGENIA SILVA FIGUEROA, contra el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley: PRIMERO: REVOCA la sentencia dictada el 29 de octubre de 2001, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que declaró inadmisible la acción de amparo de conformidad con lo previsto en el artículo 6, numeral 1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales con relación a que el Tribunal de Primera Instancia conociera del recurso de nulidad interpuesto, y con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Hermes Morón Panneflek con el carácter de apoderado judicial de MANUEL NÚÑEZ BURGOS ARQUITECTO C.A. y de los ciudadanos GIOVANNI DI SALVO, ALIDA JOSEFINA FANEITES COLINA, ANTONIO JOSÉ CAMPEROS CARDENAS y ROSA EUGENIA SILVA FIGUEROA, contra el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. SEGUNDO: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Hermes Morón Panneflek, con el carácter de apoderado judicial de MANUEL NÚÑEZ BURGOS ARQUITECTO C.A., y de los ciudadanos GIOVANNI DI SALVO, ALIDA JOSEFINA FANEITES COLINA, ANTONIO JOSÉ CAMPEROS CARDENAS y ROSA EUGENIA SILVA FIGUEROA, contra el auto dictado el 20 de agosto de 2001 por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. TERCERO: se REPONE la causa al estado de que Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, remita las copias pertinentes a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de que se cumpla con la regulación de competencia en el caso de autos.