Sentencia N° 1086 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de junio de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 1086, Exp. 01-2553, 05/06/2002
Expediente01-2553
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2002-06-05
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en respuesta a la solicitud de revisión constitucional presentada por el abogado Orlando Lagos en representación de Carmen Elena Granados Camacaro, declara que no ha lugar a dicha solicitud. La revisión se fundamenta en la necesidad de preservar la uniformidad en la interpretación de normas y principios constitucionales, y se concluye que la situación planteada no se ajusta a los fines del medio procesal utilizado.
Extracto de la motiva
En cuanto a la pretensión planteada en esta oportunidad, la Sala, en ejercicio del prudente arbitrio a que se hizo referencia anteriormente y luego de una atenta lectura de los argumentos esgrimidos por la accionante, considera que la situación planteada no se acomoda al fin que persigue dicho medio procesal, cual es –se insiste- contribuir “a la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales”; por lo que su funcionalidad, en tanto que responde a la incolumidad de un orden constitucional, es objetiva. En consecuencia, la revisión propuesta debe ser inaccedible en derecho, de conformidad con el criterio antes expuesto. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara que NO HA LUGAR a la solicitud de revisión formulada por el abogado Orlando Lagos, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana CARMEN ELENA GRANADOS CAMACARO, respecto de la sentencia n° 2.396 del 3.10.01 de la Corte Primera de lo Contencioso- Administrativo. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente.