Sentencia N° 1085 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de julio de 2025
TSJ/SC, Sent. N° 1085, Exp. 15-0089, 09/07/2025
Expediente15-0089
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2025-07-09
DecisiónIMPROCEDENTE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de revisión presentada por Edgardo Enrique Ahumada Ahumada, relacionada con un fallo anterior sobre prestaciones sociales. La Sala consideró improcedente la solicitud, ya que el solicitante debía dirigirse al tribunal correspondiente para presentar sus peticiones en la fase de ejecución del fallo firme. Se ordenó el cierre y archivo del expediente, remitiendo copia de la decisión al tribunal ejecutor para que realice los trámites pertinentes.
Extracto de la motiva
Ahora bien, la solicitud de revisión prevista en el artículo 25, numerales 10 y 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en el procedimiento pautado ante esta Sala, no requiere de sustanciación, pues luego de dar cuenta del recibo de las actuaciones esta Sala debe publicar el fallo definitivo, y la Secretaría librará los oficios conducentes ordenados en el dispositivo de la decisión, para asegurar su efectivo cumplimiento, decisión de esta Sala en la que se expresará la orden de cierre y archivo del expediente, a cumplir por la Secretaría de este Máximo Tribunal. Ante ello, los solicitantes deben dirigirse a los Tribunales donde se encuentre el expediente contentivo de la causa principal para presentar las diligencias, escritos o documentos que correspondan según la etapa procesal en que se encuentre el juicio, donde el Secretario dará cuenta inmediata de ellas al Juez, quien debe proveer, conforme al artículo 10 del Código de procedimiento Civil, dentro de los tres (3) días siguientes a aquél en que se haya hecho la solicitud correspondiente. En aplicación de lo anterior, en el presente asunto el solicitante Edgardo Enrique Ahumada Ahumada, como parte accionante en el juicio laboral, debió presentar su escrito y dirigir sus peticiones y denuncias al Tribunal de la primera instancia correspondiente encargado de la fase de ejecución del fallo definitivamente firme.
Dispositiva
1. IMPROCEDENTE lo solicitado por el ciudadano EDGARDO ENRIQUE AHUMADA AHUMADA, ya identificado, mediante escrito del 20 de marzo de 2023. 2. ORDENA a la Secretaría de esta Sala proceder con el cierre y archivo del presente expediente.
Palabras clave
revisión constitucionalprestaciones socialesejecución de fallotribunalesprocedimientoderecho laboral