Sentencia N° 1085 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de agosto de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 1085, Exp. 10-1223, 13/08/2015
Expediente10-1223
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2015-08-13
DecisiónNO CONFORME A DERECHO

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó una sentencia del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, que desaplicó normas relacionadas con la admisibilidad de recursos de apelación en casos de cuantía inferior a quinientas unidades tributarias. La Sala determinó que esta desaplicación no era conforme a derecho, ya que limitaba el acceso a la justicia y el principio de doble instancia. En consecuencia, se anuló la sentencia del Juzgado Superior y se declaró firme la decisión del Juzgado Tercero que había declarado con lugar la demanda de cumplimiento de contrato de arrendamiento.

Extracto de la motiva

La sentencia objeto de revisión fue dictada el 24 de septiembre de 2010 por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, la cual fue sometida a consulta ya que, por control difuso desaplicó los contenidos del artículo 2 de la Resolución n.°: 2009-0006, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y del artículo 891 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual declaró admisible el recurso de apelación que se interpuso contra la sentencia que dictó el Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la misma Circunscripción Judicial, a pesar de que la cuantía de la causa era inferior a quinientas unidades tributarias (500 U.T.). En el caso que fue sometido a su conocimiento, el Tribunal Superior consideró la existencia de la necesidad de que los justiciables pudiesen acceder a los tribunales en todas sus instancias con fundamento en el principio “pro accione”, relativo a que las condiciones y requisitos de acceso a la justicia no deben imposibilitar o frustrar injustificadamente el ejercicio de la acción, y por ello, consideró que tanto la disposición contenida en el artículo 2 de la Resolución de la Sala Plena n.°: 2009-0006, del 18 de marzo de 2009, acerca de la cuantía para acceder al recurso de apelación, como la norma contenida en el artículo 891 del Código de Procedimiento Civil, que declaran la inadmisibilidad de la apelación cuando la cuantía del juicio no supere las quinientas unidades tributarias (500 U.T.), imposibilitaban el ejercicio eficiente de los medios de defensa de los justiciables.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República por autoridad de la Ley: 1. Se declara NO CONFORME A DERECHO la desaplicación de la norma que efectuara el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la decisión que dictó el 24 de septiembre de 2010, con motivo de la apelación interpuesta por la parte demandada, sociedad mercantil DISTRI-MODAS COLOMBIANAS, C.A., en el juicio que por cumplimiento de contrato de arrendamiento por vencimiento de la prórroga legal, interpuso en su contra la sociedad mercantil ADMINISTRADORA DE INVERSIONES QUINTERO SOCEIDAD ANÓNIMA (ADQUISA). 2. Se ANULA la sentencia que dictó, el 24 de septiembre de 2010, el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, que desaplicó el artículo 2 de la Resolución n.°: 2009-0006 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 18 de marzo de 2009, y el artículo 891 del Código de Procedimiento Civil. 3. DECLARA firme la sentencia que dictó el Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el 17 de mayo de 2010. Publíquese y regístrese. Remítase copia de esta decisión al tribunal de origen. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

desaplicaciónapelacióncuantíadoble instanciajusticia

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