Sentencia N° 1085 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de agosto de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 1085, Exp. 14-0552, 06/08/2014
Expediente14-0552
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2014-08-06
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión presentada por Janette Delmira Céspedes Ramírez, quien impugnó la decisión de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que declaró con lugar su apelación. La Sala concluyó que la sentencia objeto de revisión no incurrió en violación de derechos, ya que la querellante no ingresó por concurso público, lo que le impide gozar de estabilidad funcionarial. La Corte reafirmó que los funcionarios de libre nombramiento y remoción pueden ser removidos sin procedimiento previo.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la sentencia objeto del presente análisis no incurrió en violación de los derechos y principios invocados, por cuanto la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo no podía obviar el hecho de que la querellante no ingresó por concurso al cargo que detentaba y, por tanto, independientemente de que el mismo haya o no sido de carrera, no podía gozar de estabilidad sino había ingresado por concurso público. Al respecto, es menester recordar, que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, consagra en su artículo 146 al concurso público como el único medio de ingreso a los empleos públicos reglados que dan lugar al “status” de funcionarios de carrera y con ello a la estabilidad funcionarial. De este modo el Texto Fundamental de 1999, suprimió las formas irregulares de ingreso que se habían presentado con la Constitución de 1961, bajo la cual se admitía que el transcurso del tiempo en el ejercicio de algún cargo de carrera diera lugar a la estabilidad.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión planteada por la ciudadana JANETTE DELMIRA CESPEDES RAMÍREZ, contra la sentencia identificada con el alfanumérico 2013-B-0033, dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo el 4 de diciembre de 2013. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.
Palabras clave
revisiónestabilidad funcionarialcargo de confianza