Sentencia N° 1085 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de julio de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 1085, Exp. 13-0188, 30/07/2013
Expediente13-0188
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-07-30
DecisiónInadmisible e Improcedente in limine litis

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo presentada por Juan Manuel Fayen contra decisiones de la Sala 10 de la Corte de Apelaciones. Se argumenta que las decisiones impugnadas no vulneran derechos fundamentales, ya que la Sala 10 actuó dentro de su competencia y garantizando los derechos de los intervinientes. La Sala concluye que no existe razonable expectativa de un pronunciamiento distinto y que la acción de amparo no es procedente en este caso.

Extracto de la motiva

Que “En tal sentido, en el supuesto negado de que efectivamente la decisión de sobreseimiento hubiera estado inmotivada (como se alega erróneamente por la Sala 10° de Apelaciones), lo que debió hacer la Sala 10° de Apelaciones es revocar la Decisión de Sobreseimiento y proceder a pronunciarse en esa segunda instancia sobre la procedencia o no de la solicitud de sobreseimiento planteada por el Ministerio Público a través de una decisión debidamente motivada. Sin embargo, la Sala 10° de Apelaciones por considerar inmotivada la decisión de sobreseimiento (erróneamente) procedió a revocar esta decisión emitida por el Juzgado 19° de Control y en vez de pronunciarse en segunda instancia sobre la procedencia o no de la solicitud fiscal (pronunciamiento al cual estaba obligado) decidió remitir el expediente a otro juzgado de control para que éste se pronunciara sobre el acto conclusivo presentado, retardando con ello la posibilidad del ciudadano Juan Manuel Fayen de obtener una respuesta real y efectiva sobre la solicitud de sobreseimiento presentada en su favor.” Que “Sobre este punto, queremos resaltar que la Decisión de Sobreseimiento es un auto o sentencia interlocutoria, en donde el juez de instancia (Juzgado 19° de Control) se pronunció en relación a una incidencia de pleno derecho planteada por las partes, donde no hubo necesidad inmediación (sic) de pruebas, ni oralidad o concentración, con lo cual el juez de segunda instancia (en este caso la Sala 10° de Apelaciones) tenía plena jurisdicción para pronunciarse sobre los hechos y el derecho controvertido.” Que “…esta limitante en la facultad de los jueces superiores respecto de la apelación (para modificar los hechos establecidos en primera instancia y volver a pronunciarse sobre el mismo asunto resuelto) solo aplica para las sentencias definitivas que hayan sido objeto de una audiencia previa oral y pública en la cual haya regido el principio de inmediación, más no para los autos o sentencias interlocutorias, toda vez que la inmediación para la evacuación de las pruebas solo aplica en la fase de juicio.” Que “…debemos destacar que si bien la jurisprudencia de esa Sala Constitucional ha considerado que la apelación contra las decisiones que decretan el sobreseimiento de la causa deben tramitarse por el procedimiento previsto para apelaciones contra sentencias definitivas, ello no implica ni debe implicar de forma alguna que la limitante en las facultades de los jueces superiores en las apelaciones de sentencias definitivas deba también aplicarse para las facultades de los jueces superiores para decidir apelaciones contra autos (así tengan fuerza de definitiva).” Que “…la aplicación de este procedimiento de apelación más beneficioso para las partes (como lo es el de apelación de sentencias definitivas) no puede conllevar de forma alguna a entender que el juez superior al conocer de una apelación en contra la decisión que acuerda un sobreseimiento, sólo tendrá las facultades del juez superior que conoce una apelación de sentencia definitiva, porque con ello se estaría limitando innecesariamente la actuación del juez superior.”

Dispositiva

1.- INADMISIBLE la presente acción de amparo con relación a la decisión dictada por la Sala N° 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 31 de agosto de 2012, mediante la cual admitió el recurso de apelación ejercido por la sociedad mercantil Cotia Trading S.A., contra el fallo dictado el 19 de junio de 2012, por el Tribunal Décimo Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control de ese mismo Circuito Judicial Penal, en el que decretó el sobreseimiento a favor del accionante de autos. 2.- IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la presente acción de amparo constitucional, respecto de las decisiones dictadas, por la referida Sala N° 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 10 de septiembre de 2012, mediante la cual declaró sin lugar una nulidad interpuesta por el quejoso de autos contra el referido auto de admisión, dictado el 31 de agosto de 2012, del recurso de apelación, y el 7 de noviembre de 2012, en la que anuló la decisión objeto de la apelación y repuso la causa al estado de que un Juez de Primera Instancia en Funciones de Control distinto al Juez que emitió la decisión anulada, se pronuncie en relación a las solicitudes de las partes.

Palabras clave

sobreseimientoapelaciónjurisdiccióndecisiónderechovictimaproceso penal

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca