Sentencia N° 1085 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de julio de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 1085, Exp. 11-1427, 25/07/2012
Expediente11-1427
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2012-07-25
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la demanda de nulidad por inconstitucionalidad interpuesta contra la Ley de la Actividad Aseguradora, publicada en Gaceta Oficial. Los recurrentes argumentaron que la ley presenta múltiples vicios de inconstitucionalidad, afectando derechos fundamentales y la actividad aseguradora en el país. La Sala, tras evaluar los argumentos, decidió declarar su competencia y admitir la demanda, ordenando las notificaciones pertinentes y el envío del expediente al Juzgado de Sustanciación.
Extracto de la motiva
En atención al orden en que se exponen los argumentos de nulidad presentados por los recurrentes, así como de su transcripción parcial realizada por ellos de los artículos cuestionados en su pretensión de inconstitucionalidad, se determina que los vicios de nulidad fueron invocados y efectuados en atención a la siguiente correlación: 1. Artículo 170: “Artículo 170. Cuando los sujetos regulados hayan sido sancionados más de cinco veces, por haber actuado en contravención a la normativa que regula la actividad aseguradora (…) en un lapso menor a dos años, serán sancionados con cierre por un lapso de veinticuatro hasta setenta y dos horas (…) (…) Los integrantes de la junta directiva y los ejecutivos de los sujetos regulados, que incurran en los supuestos de hecho previstos en esta artículo, serán sancionados con multas de cuatro mil Unidades Tributarias (4.000 U.T.) a cinco mil Unidades Tributarias (5.000 U.T.) y prohibición para el ejercicio de la actividad aseguradora o reaseguradora por el lapso de hasta diez años”. a) “ Violación del número 7 del artículo 49 de la Constitución: Cuando el legislador, en el artículo 170 de la Ley Impugnada, dispuso que los sujetos regulados que hayan sido sancionados un cierto número de veces durante un tiempo determinado sean cerrados temporalmente y que sus directores ejecutivos sean multados e inhabilitados, el legislador ordenó que ciertas acciones u omisiones ya penalizadas fuesen nuevamente castigadas. Esto es contrario al número 7 del artículo 49 de la Constitución (…)”. b) “ Violación del número 3 del artículo 44 y del número 1 del artículo 46 de la Constitución: (…) De dichas disposiciones constitucionales se deriva que el legislador no puede imponer sanciones excesivas, y que debe haber proporcionalidad entre la falta y el castigo. Ahora bien, cerrar temporalmente una empresa es extremadamente dañino, no sólo por los daños que el cierre en sí mismo acarrea para la empresa, sino por los efectos que ese cierre comporta para con los terceros; y es el caso que cualquier empresa grande, como lo es una aseguradora, con un número importante de empleados, puede fácilmente verse situada en hipótesis de incumplimiento de la amplísima normativa de la Ley Impugnada, en cinco veces en un término de dos años, lo cual puede resultar en una suspensión de operaciones hasta por tres días, cada vez que Seadeaseg lleva a cabo una inspección. A esto se añade que la sanción para los directores y ejecutivos de las compañías de seguros. Reaseguros, corretaje y financiamiento de primas es extrema, ya que una multa entre 4.000 y 5.000 unidades tributarias es enorme, y una prohibición de trabajar en el sector asegurador por hasta diez años es devastadora. Son pues, sanciones fuera de toda mesura”. c) “ Violación de los artículos 20 y 112 de la Constitución: Cuando el artículo 170 de la Ley Impugnada establece, sin requerir una causa muy grave que lo justifique, una sanción de suspensión seguida de una multa e inhabilitación, limita el derecho al libre desenvolvimiento de la personalidad de las personas naturales y jurídicas afectadas y su derecho a desempeñarse económicamente con libertad”.
Dispositiva
PRIMERO: DECLARA SU COMPETENCIA para conocer de la demanda de nulidad interpuesta en su propio nombre por los abogados Eduardo Acedo Sucre, Rosemary Thomas Rivas y Dailying Ayestarán Díaz contra la Ley de la Actividad Aseguradora, publicada en la Gaceta Oficial Extraordinario núm. 5.990 del 29 de julio de 2010 y reimpresa en la Gaceta Oficial núm. 39.481 del 5 de agosto de 2010. SEGUNDO: ADMITE la presente demanda de nulidad por inconstitucionalidad. TERCERO: ORDENA la citación del Presidente de la Asamblea Nacional y del Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia. Asimismo, se ordena la notificación del actor, de la Procuradora General de la República, Fiscal General de la República y Defensora del Pueblo, así como la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación para que libre el cartel de emplazamiento y siga el procedimiento de Ley. CUARTO: DECLARA IMPROCEDENTE la solicitud de tutela cautelar.