Sentencia N° 1085 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de julio de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 1085, Exp. 11-0396, 13/07/2011
Expediente11-0396
PonenteFrancisco Antonio Carrasquero López
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-07-13
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por Miguel de Lucas Yarusso contra la decisión del Juzgado Superior que declaró inadmisible su solicitud de amparo. La acción de amparo se fundamentó en la alegación de que el fallo del Juzgado Primero de Primera Instancia había ordenado la entrega de un inmueble sin que ello hubiera sido solicitado por las partes, lo que se consideró una violación del debido proceso. La Sala, tras analizar los argumentos, declaró con lugar la acción de amparo y anuló el dispositivo que ordenaba la entrega del inmueble.
Extracto de la motiva
La decisión dictada, el 25 de febrero de 2011, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, que declaró inadmisible la presente acción se amparo, se fundamentó en las consideraciones siguientes: ‘...CONSIDERACIONES PARA DECIDIR... Omissis... Visto lo anterior, observa ésta (sic) Juzgadora que ante actos de esta naturaleza, el ordenamiento jurídico venezolano prevé mecanismos específicos e idóneos para controlar jurisdiccionalmente, tales actuaciones, habiendo sido diseñados por el legislador, a fin, de alcanzar de la manera más breve, sencilla y adecuada la protección de la esfera jurídica de los derechos de los justiciables...’
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara: 1) CON LUGAR la apelación interpuesta por el abogado Angel Petricone Chiarilli, como apoderado judicial del ciudadano MIGUEL DE LUCAS YARUSSO, contra la decisión dictada, el 25 de febrero de 2011, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, que declaró inadmisible la solicitud de amparo ejercida por la parte aquí apelante. 2) Se REVOCA la sentencia apelada que declaró inadmisible la solicitud de amparo ejercida por el ciudadano MIGUEL DE LUCAS YARUSSO. 3) Se declara CON LUGAR la presente acción y, en consecuencia, se declara la nulidad del particular “SEGUNDO” del dispositivo del fallo dictado, el 28 de julio de 2010, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Aragua, que ordenó a la parte actora hacer entrega a la parte demandada del inmueble ubicado en la Avenida Principal de San Agustín, Nº 43, Local 1-1, Barrio San Agustín, Maracay, Estado Aragua, con ocasión a la demanda que, por cumplimiento de prórroga legal, incoó el accionante contra el ciudadano Joao Carlos Marcos Ferreira. 4) Remítase copia certificada del presente fallo a la Inspectoría General de Tribunales, a fin de que este órgano, si lo considera pertinente, establezca las responsabilidades disciplinarias en las que pudieran estar incursos los funcionarios del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Aragua y el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, respectivamente.