Sentencia N° 1085 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de noviembre de 2010

TSJ/SC, Sent. N° 1085, Exp. 10-0937, 03/11/2010
Expediente10-0937
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2010-11-03
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por los defensores de Raúl Isaías Baduel contra los autos dictados por la Corte Marcial del Circuito Judicial Penal Militar. La Sala argumenta que la parte actora no presentó copia del auto de admisión que fundamenta su queja, incumpliendo así con el deber de aportar el documento esencial para su pretensión. Además, se concluye que el acto impugnado fue emitido dentro de los límites de la competencia del tribunal militar, sin que se haya vulnerado ningún derecho constitucional del quejoso.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional advierte, luego de una revisión detallada de las actas que conforman el presente expediente, que la parte actora no consignó ni siquiera copia simple del mismo, incumpliendo con su deber de aportar el documento fundamental que, en su criterio, le causó un gravamen, tal como lo ha sostenido esta Sala en reiteradas oportunidades. Siendo ello así y visto que la parte actora no cumplió con su deber de acompañar, conjuntamente con el libelo contentivo de la acción de amparo, copia por lo menos simple del auto de admisión dictado el 10 de agosto de 2010 por la Corte Marcial del Circuito Judicial Penal Militar, esta Sala declara inadmisible la acción de amparo, en lo que a este auto se refiere, conforme a lo establecido en el artículo 133, cardinal 2 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y a lo fijado en su sentencia No. 7 del 1 de febrero de 2000 (Caso: José Amando Mejía), con carácter vinculante.

Dispositiva

1.- COMPETENTE para conocer la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Rafael Alfonso Tosta Ríos y Omar Mora Tosta, actuando con el carácter de defensores privados del General en Jefe en condición de retiro ciudadano RAÚL ISAÍAS BADUEL, ya identificados, contra los autos dictados el 10 y el 17 de agosto de 2010, por la Corte Marcial del Circuito Judicial Penal Militar. 2.- INADMISIBLE la acción de amparo constitucional incoada contra el auto dictado el 10 de agosto de 2010 por la Corte Marcial del Circuito Judicial Penal Militar. 3.- IMPROCEDENTE in limine litis la acción de amparo constitucional ejercida contra el auto dictado el 17 de agosto de 2010 por la Corte Marcial del Circuito Judicial Penal Militar.

Palabras clave

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