Sentencia N° 1085 — Sala Constitucional del TSJ, 31 de julio de 2009

TSJ/SC, Sent. N° 1085, Exp. 08-0713, 31/07/2009
Expediente08-0713
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-07-31
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por Rosa Virginia Roa Ramírez contra la decisión de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que declaró inadmisible su acción de amparo. La Sala fundamentó su decisión en que la demandante había agotado los recursos ordinarios y que la acción de amparo fue presentada fuera del lapso de caducidad establecido por la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Se concluyó que no existieron violaciones al orden público que justificaran la admisión de la acción de amparo.

Extracto de la motiva

Ahora bien, de conformidad con lo previsto en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se considerará inadmisible la acción de amparo constitucional cuando el accionante haya intentado previamente otro medio procesal ordinario o haya hecho uso de los medios procesales preexistentes con el objeto de hacer efectiva su pretensión. Así pues, se reitera que en el presente caso, el accionante ejerció la vía ordinaria prevista por nuestro ordenamiento jurídico en los artículos 288 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, esto es, el recurso de apelación tendiente a revisar la decisión de fecha 11 de junio de 2007, dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes, pero que el mismo fue negado haciendo uso de otra vía ordinaria prevista en nuestro ordenamiento jurídico, como lo es el recurso de hecho establecido en el aparte 23 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, el cual, procede contra aquellas decisiones que sean definitivas en Primera Instancia y, además de todas aquellas interlocutorias que causen un gravamen contra alguna de las partes involucradas en un proceso judicial (Vid. Sentencia Número 2006-2321 de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo de fecha 18 de julio de 2006, caso: Ytalo Sciacca Hernández). De lo anterior se evidencia, que el accionante agotó los mecanismos procesales preexistentes (recurso de apelación y recurso de hecho), y sin embargo, al no estar conforme con lo decidido por aquellas instancias, y con el fin emplearla como una vía para obtener una tercera instancia, recurrió a la acción de amparo constitucional contra el denunciado fallo de fecha 11 de junio de 2007, alegando la violación de derechos constitucionales, como el derecho a la tutela judicial efectiva, a las prestaciones sociales y a los intereses sobre prestaciones derivados de la jubilación, al estarle vedado procesalmente cualquier otro recurso que implicara entrar a conocer del fondo de la controversia ya decidida por los órganos jurisdiccionales que arrojó una decisión que le fue desfavorable, pero que en definitiva alcanzó su firmeza, lo cual deviene en una causal de inadmisibilidad de la pretensión de tutela constitucional ejercida, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley declara: 1.- SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el apoderado judicial de la ciudadana Rosa Virginia Roa Ramírez, contra la decisión dictada el 14 de febrero de 2008, por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, que declaró inadmisible la presente acción de amparo. 2.- CONFIRMA, en los términos expuestos en el presente fallo, la decisión dictada el 14 de febrero de 2008, por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, que declaró inadmisible la presente acción de amparo constitucional, interpuesta por ROSA VIRGINIA ROA RAMÍREZ. Publíquese, regístrese y notifíquese. Devuélvase el expediente al tribunal de origen.

Palabras clave

amparocaducidadtutela judicialderechos constitucionalesjurisprudenciacompetencia

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