Sentencia N° 1085 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de julio de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 1085, Exp. 07-1504, 08/07/2008
Expediente07-1504
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-07-08
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió a favor de Manuel Gregorio Fernandes Pardau, quien había interpuesto un amparo constitucional contra la decisión de la Sala N° 3 de la Corte de Apelaciones que declaró sin lugar su amparo. La Sala constató que la notificación de la sentencia condenatoria no se realizó efectivamente, lo que vulneró su derecho a la defensa y al debido proceso. Por lo tanto, se revocó la decisión apelada y se declaró con lugar la acción de amparo.

Extracto de la motiva

En el presente caso, la omisión en la notificación en referencia conllevó a que el Juzgado Vigésimo de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas considerara erróneamente que la sentencia condenatoria había quedado definitivamente firme por no haberse ejercido recurso de apelación, razón por la cual en fecha 10 de agosto de 2007, ordenó la remisión del expediente N° 20-C-4469 al tribunal de ejecución correspondiente e instruyó a la Secretaria a no recibir escrito alguno relacionado con dicha causa penal; conducta esta que, tal como fue denunciado por el accionante en amparo, ciertamente lesionó los derechos constitucionales a la defensa y al debido proceso; por lo que resulta forzoso declarar con lugar el recurso de apelación interpuesto, así como revocar, en los términos expuestos, la decisión dictada por la Sala N° 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, objeto de la presente apelación y declarar con lugar la acción de amparo incoada por el ciudadano Manuel Gregorio Fernandes Pardau, asistido por sus defensores, los abogados Marco Antonio Román Amoretti y Juan Carlos Rodríguez Gómez.

Dispositiva

1.- CON LUGAR la apelación ejercida por el abogado Marco Antonio Román Amoretti, defensor privado del ciudadano Manuel Gregorio Fernandes Pardau, contra la sentencia dictada el 28 de septiembre de 2007 por la Sala N° 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró sin lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por el prenombrado ciudadano. 2.- REVOCA el fallo apelado por las razones indicadas supra. 3.- CON LUGAR la acción de amparo incoada por el ciudadano Manuel Gregorio Fernandes Pardau, asistido por sus defensores, los abogados Marco Antonio Román Amoretti y Juan Carlos Rodríguez Gómez. 4.- REPONE la causa penal al estado en que el Tribunal Vigésimo de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas notifique el texto íntegro de la decisión de fecha 26 de julio de 2007, contentiva de la sentencia condenatoria dictada contra el ciudadano Manuel Fernandes Pardau, producto de la admisión de los hechos, a fin de que se interponga el correspondiente recurso de apelación.

Palabras clave

amparo constitucionalderecho a la defensadebido procesonotificaciónsentencia condenatoriaapelaciónCódigo Orgánico Procesal PenalLey Penal del Ambiente

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