Sentencia N° 1085 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de mayo de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 1085, Exp. 06-0443, 19/05/2006
Expediente06-0443
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-05-19
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por la sociedad mercantil TÉCNICA INDUSTRIAL DEL MUEBLE (TECNIMUEBLE) contra la sentencia dictada el 4 de agosto de 2005 por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de Mérida. La Sala consideró que se habían cumplido los requisitos para la admisibilidad del amparo, dado que se habían agotado los recursos ordinarios y extraordinarios, y se evidenció la violación de derechos fundamentales como el debido proceso y el derecho a la defensa.

Extracto de la motiva

Visto el escrito que encabeza las presentes actuaciones, una vez declarada la competencia de esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia para conocer de la acción de amparo interpuesta, se verifica que en efecto se encuentran cumplidos los requisitos exigidos por el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. De igual modo, la Sala dictamina que la presente acción de amparo no está incursa en ninguna de las causales de inadmisibilidad del artículo 6 eiusdem, pues las violaciones denunciadas son posibles y realizables, las presuntas lesiones son reparables, no ha operado la caducidad de la acción y no existe una vía procesal idónea distinta al amparo constitucional para lograr el restablecimiento de las situaciones jurídicas que se denuncian como infringidas.

Dispositiva

1°- Se declara COMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional ejercida por el abogado Eliseo Moreno, actuando en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil TÉCNICA INDUSTRIAL DEL MUEBLE (TECNIMUEBLE), contra la sentencia dictada el 4 de agosto de 2005, por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, la cual se ADMITE. 2°- Se DECRETA medida cautelar de suspensión temporal de los efectos de la decisión dictada el 4 de agosto de 2005, por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, hasta tanto sea decidido el mérito de la petición de tutela constitucional formulada.

Palabras clave

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